RECURSO EXTRAORDINARIO 567 Interpretación de normas locales de procedimientos.
48. Lo referente a la aplicación del régimen de la ley 14.236 a las causas en trámite en oportunidad del comienzo de la vigencia de la misma, es punto ajeno al recurso extraordinario en cuanto reviste carácter procesal: p. 21.
49. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en la interpretación del art. 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal, de clara inadmisible el recurso de revisión por no tratarse, en el caso, de ninguno de los supuestos previstos en dicha disposición legal: p. 23.
50. No procede el reeurso extraordinario contra lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, interpretando los arts. 39 y 40 del decreto 32.347/44 (ley 12.948), en el sentido de que se notifica por nota el auto que dispone hacer saber la Sala que intervendrá en la decisión del juicio, por ser cuestión procesal ajena a la instancia extraordinaria. No importa que se invoque la garantía de la defensa, que carece de relación directa con lo decidido al respecto: p. 24.
51. Es propia de los tribunales de la enusa e irrevisible por la vía del recurso extraordinario, la determinación del régimen legal aplicable a las regulaciones de honorarios en diversos juicios. El hecho de que exista jurisprudencia contradictoria no varía el principio, desde que la instancia extraordinaria no se ha establecido como instrumento de unifieación de la jurisprudencia en materia de derecho procesal y común: p. 24.
52. Las cuestiones referentes a la validez o nulidad de las notifienciones son de hecho y de derecho procesal, ajenas, en principio, al recurso extraordinario, que no es el medio adecuado para la impugnación de nulidades procesales: p. 28. A 593. Lo referente al aleance y facultades de los tribunales provinciales, regidos por preceptos locales, es cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 50.
54. Es, en principio, irrevisible por la vía del recurso extraordinario, la cuestión relativa a la existencia y aleance de la cosa juzguda: p. 96.
55. Es irrevisible en la instancia extraordinaria la interpretación dada por los tribunales provinciales a las normas procesales que regulan los recursos inter puestos ante ellos en el orden local. No procede, en ecnsecuencia, el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, que rechazó un recurso de easación por no haberse cumplido con el depósito que exige el art. 146 del Código de Proredimientos Civiles de esa provincia: p. 104.
56. La interpretación y aplicación de las normas sobre honorarios contenidas en las leyes 12.948, 12.997 y 14.170 no constituyen cuestión federal a los efectos del recurso extraordinario: p. 104. " 57. La resolución que deelara incompetente a la justicia de paz de la Provincia de Buenos Aires para conocer en el cobro de una suma por reajuste de haberes jubilatorios, decide una cuestión de hecho y de derecho local, irrevisible en la instancia extraordinaria. No es óbice la cireunstancia de tratarse de una acción y no de un recurso respeeto del pronunciamiento de la Caja de Previsión Social para Abogados: p. 140.
59. La senteneia de la Cámara del Trabajo que, a raíz de haber sido puesta en vigencia la Constitución Nacional de 1953, resuelve que el inferior debe continuar com la tramitación de la ennsa de cuyo conocimiento se desprendió la justicia nacional, no importa convalidación especial de los actos procesales declarados nulos y es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria: p. 180.
59. No procede el reenrso extraordinario contra la sentencia que, aplicando la ley 1567 de Corrientes, declara que la parte demandada no pudo hacerse representar en la audiencia de conciliación ni para contestar en ese acto la demanda por despido, en virtud de no haber acreditado la imposibilidad personal de con
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:567
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