L Se trata de cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria, por fundarse en la inteligencia y aplicación de leyes comunes: p. 32.
23. Es improeedente el recurso extraordinario cuando la sentencia posee funda Tentos de derecho común y procesal suficientes para sustentarla, tales como los ntinentes a la improcedencia de la prescripción del art. 4032 del C. Civil, opuesta después de la regulación de primera instancia y no eumplida en oensión de pras.
ticarse la misma: p. 40.
2. Las cuestiones vineuladas a los gastos de salvataje, resueltas por el tribunal apelado, son de hecho y de derecho común, irrevisibles en la instancia extraorúl a Dicha conclusión no varía por razón de alegarse que, en virtud de lo dispuesto en los arte. 16 y 17 del Código Civil, ha debido aplicarse la Convención To Bruselas de 1910 y no la doctrina extranjera invoenda: p. 91.
25. No constituye enestión federal la referente a la tácita derogación, según el recurrente; del art. 94 de la ley 12.048 por la ley 14.170: p. 104.
26. Los preceptos del Código Civil y de la ley orgínica del Hegistro de la Pro piedad, son de carácter común y sm invocación no basta a los fines del rece Potrnordinario, tanto más si la sentencia apelada se sustenta en otro orden nor mative no invocado por el recente i impunado vilidmente de ¡esto cional: p.
27. La? leyes vigentes en materia de loención, incluso el deereto-ley 2198/57, revisten carácter común y su interpretación y aplicación no da lugar a reenro extraordinario: p. 172. ; 28. La ley 11.645, incorporada al Código de Comercio, reviste carácter comín y su interpretación y aplicación son ajenas al recurso extraordinario: p. 174.
29. Por vía de principio, las medidas de tipo precautorio, como lo es el auto de no innovar, son insusceptibles de recurso extraordinario. Dicha jurisprudencia es de aplicación cuando, hallándose fundada la denegatoria de la medida, se intenta impedir el cumplimiento de una sentencia judicial firme: p. 219.
30. No procede el reenrso extraordinario contra la resolución de la Cámemt tral Paritaria que admitió la apelación deducida contra el anto que Teguló Denorafios, fundada en que el plazo para apelar erá el de 15 días, establecido enel art. 48 de la ley 13.24€, y no el de 3 días que, para el recurso ante otros tribunales, fija el art. 51 del deereto-ley 30.430/44 (ley 12.007), La interpro .
tución y aplieación de las mormas no federales sobre la apelación es materia propia 'de los jueces de la eausa: p. 232.
si. Lo atinente al régimen de remuneración del síndico de una sociedad anéhima, en cuanto interesa al problema de la apliención de las leyes del trabajo Por los tribunales laborales, no da lugar a euestión federal usceptiblo de revisión o iaeelo entrontica ria, aun cuando se invoquen preceptos de una ley na p. 237. , 39. Es irrvisible por la vía del recurso extraordinario la interpectación ¿aña Tor el tribunal de la eansn a normas de la ley 13.246, que no es de carácter federal sino común. p. 239.
33. La interpretación y aplieación de las leyes 0088 y 14250 no constituye cuestión federal susceptible de reeurso extraordinario.
E nel, improcedente el interpuesto contra ln sentencia que estalfece que la demanda por indemnización de accidente del trabajo contra la compañía asegeradora no puede prosperar, sino en la medida de lo pactado entre jas PESE nsegúradora y patronal, sin perjuicio del derecho del obrero accidentado para melmar a su patrón el pago de salarios descontados de la indemnización, derecho que nace del convenio eolectivo al que la empresa aseguradora ha sido extraña: p. 239. .
su La aplieación de las leyes laborales por los tribunales del fuero, en cata seguida entre empleados y empleadores, es cuestión ajena a la ¿urisdicción extra5
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:565
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