566 RECURSO EXTRAORDINARIO ordinaria de la Corte, aún cuando se invoquen disposicior < de los estatutos proTesionales o de los respectivos regímenes de previsión: p. 242, 35. La interpretación y apliención de lus leyes 13.246 y 13.897, de carácter común, no da Jugar al recurso extraordinario: p. 249.
36. El decreto-ley 326/56, que legisla sobre el contrato de trabajo doméstico, es de naturaleza común y la interpretación y aplieación de sus normas es materia ajena al recurso extraordinario: p. 266.
37. No procede el recurso extraordinario contra In sentencia que decide cuestiones de hecho y de derecho común suficientes para sustentaria, como son las atinentes a la califiención de la relación jurídica existente entre las partes y a los efectos que de ella puedan derivar: p. 273.
38. Es irrevisible en la instancia extruordinaria la sentencia del tribunal de alzada qué con fundamento en la norma del art. 953 del Código Civil, declara la nulidad de un convenio de honorarios: p. 282, 39. la sentencia que rechaza la demanda sobre nulidad de escritura, por razones de hecho y de derecho común y procesal, resuelve cuestiones ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 341.
10. La interpretación de cláusulas contractuales es irrevisible en la instancia extraordinaria: p. 357.
41. La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provineia de Buenos Aires que deelara la nulidad del auto de quiebra dictado en primera instancia, por interpretación y aplicación de los arts. 1? y 69 de la ley 11.719 y 715 del Código de Comercio, es irrevisible en la instancia extrnordinaria por deeidir sobre cuestiones de hecho y de derecho común, con las que no guarda relación directa e inmediata la enrontín del art. 17 de la Constitución Nacional: p. 365.
42. La sentencia que deelara la compatibilidad del decreto 1275/57 eon el de ereto-ley 9270/56, siendo ambas normas de derecho común, tiene fundamentos bastantes para sustentarla y es insusceptible de revisión por vía del recurso extraordinario con base en el art. 86, ine. 2", de la Constitución Nacional: p. 393.
43. El acogimiento a la prórroga de los arrendamientos rurales es cuestión de derecho común, ajena al recurso extraordinario: p. 468. :
Interpretación de normas y actos locales en general.
44. La cuestión referente a las facultades impositivas de los municipios provinciales se halla regida por las normas constitucionales de los Estados respectivos y es irrevisible por vía extraordinaria, con base en los arts. 5, 31, 44 y 104 de la Constitución Nacional: p. 219, 45. La resolución que hace lugar a la medida de no innovar y, en consecuencia, ordena la suspensión de la intervención de una Sociedad Anónima, dispuesta por deereto de la Intervención Federal de una Provincia, resuelve cuestiones de orden común, local y de hecho, ajenas a la jurindieción extraordinaria de la Corte, aún cuando se invoque el precepto constitucional que garantiza la forma republicana de gobierno: p. 244.
46. La sentencia apelada, en cuanto fija el nleance de la ley 4477 de la Provincia de Santa Fe, que interpreta referirse a los remates judiciales y partieulares y no "a las subastas dispuestas eon fines de orden nacional o administrativo, sobre bienes de exclusiva pertenencia de la Nación", tiene tundamentos de hecho y de derecho local suficientes para sustentarla, irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 475.
47. No procede el recurso extraordinario contra lu sentencia que, sin arbitrariedad y con frudamentos de hecho y de derecho local suficientes para sustentarla, declara que la Municipalidad de Veinticineo de Mayo —Prov. de Buenos Aires— ha podido erear el gravamen para el arrezlo y conservación de enminos impugnado: p. 493.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:566
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