eurrir. Lo resuelto es una cuestión de naturaleza procesal, con la que no guarda relación directa la garantía de la defensa; y, por lo demás, no es sentencia definitiva, pues no pone fin al pleito: p. 193.
60. Es cuestión procesal, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, la atinente a la interpretación y aplicación de la ley 14.191: p. 206.
61. La interpretación y aplicación del arancel para abogados y proeuradores y la determinación del monto del juicio son cuestiones ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema: p. 232.
62. La decisión respecto de la existencia o inexistencia de cosa juzgada no reviste, en principio, carácter federal: p. 266.
63. La resolución-que ordena de oficio el desglose de prueba ofrecida fuera de término, con fundamento en lo dispuesto por el art. 81 de la Reglamentación General de la ley 13.246, decide una cuestión de earácter procesal, irrevisible en la instancia extraordinaria aunque se invoque la garantía de la defensa: p. 282.
64. En principio, la apreciación de los puntos que forman parte de la relación precsal ee NEONIA: de Tos Joeven de de cama, y ajena al menrro extrmoriinario:
p 4 Exclusión de las cuestiones de hecho.
Impuestos y tasas.
65. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que admite la repetición de lo pagado en concepto de impuesto a los réditos y a los beneficios Petimrdinarios sobre la base de la estimación de oficio que la Dirección General Impositiva practicó fundándose en indicios y presunciones racionales y lógicas, si el fallo apelado se apoya en el mérito de las pruebas aportadas por el eontribuyente que han permitido, a juicio del tribunal de la causa, determinar directamente cuáles fueron las entradas y beneficios que aquél obtuvo durante los años a que se refiere la aludida estimación de oficio. Tales apreciaciones, por versar Aedes: 66. Es irrevisible en la instancia extraordinaria lo resuelto por la sentencia apelada en el sentido de que no son aplicables al caso los tratados y acuerdos comerciales con países extranjeros, referentes al tratamiento impositivo de los naipes importados de ellos, sobre la .base de que el recurrente no ha probado fehacientemente que los naipes en cuestión procedieran de tales países: p. 454. Varias, 67. Es cuestión de hecho y no de derecho, irrevisible en la instancia extraordinaria, la referente a si el nombre Zadit se encuentra o no castellanizado por el uso, a los efectos de lo dispuesto en el art. 2 del deereto 11.609/43, (ley 13.030? Voto de los Señores Ministros Doetores Don Manuel J. Argañarás y Don Benjamín Villegas Basavilbaso): p. 299. : 68. Son cuestiones de hecho y prueba, propias de los jueces de la causa e irrevisibles en la instancia extraordinaria, la calificación de una huelga como justificada y la declaración de que sus causas y consecuencias son, en el caso, imputables a la parte patronal: p. 470. Sentencias arbitrarias, . 69. Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto, en lo pertinente, la sentencia que carece de fundamento normativo bastante para sustentar la regulación de honorarios cuestionados: p. 10. 70. La aplicación de inmediato de una norma modificatoria de jurisdicción a una causa pendiente, no es arbitraria: p. 21. . 71. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la tacha de arbitrariedad, si el fallo no ha prescindido de la prueba producida, ni la ha interpretado
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:568
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