extraordinario, aun cuando se invoque el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional: 'p. 319.
Varias.
125, Las resoluciones que deciden la admisión o el rechazo de una nulidad procesal no constituyen sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario :
p. 28.
126. No reviste el carácter de sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la resolución que no haco lugar a la prueba de peritos contadores ofrecida por la defensa durante el plenario, por no haberse propuesto oportanamente la designación del perit: de parte: p. 104.
127. La resolución que desestima la enducidad de la instancia mo es sentencia definitiva a los efectos del recurso extmordinario, pues no pone fin al pleito ni impide su prosecución: p. 206.
128. No es sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la resoJución que desestima la excepción fundada en la incapacidad para estar en juicio de algunos de los actores por ser menores de edad, aun cuando la excepción te haya fundado en la inconstitucionalidad de la ley local que da fundamento a la desisión, pues nada obsta a que tal agravio se haga valer enando se baya dictado la sentenein definitiva y ésta fuera desfavorable para el recurrente: p. 230.
129. La sola afirmación abstracta de las molestias y demoras ajenas a la anulación de las netunciones decretada en la causa, no constituye el supuesto extraordinario admitido por la jurisprudencia de la Corte para la procedencia, contra Cescluciones de esa naturaleza, de la apelación del art. 14 de la ley 48: p. 274.
130. La sentencia que tiene por no contestada la demanda y ofrecida prueba, no es definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, tanto más si la recurrente no descunoce la posibilidad del rechazo de la acción: p. 319.
131. Las resoluciones reenídas en procedimientos ejecutivos no son, como prineipio, susceptibles de recurso extraordinario. Dicha jurisprudencia es aplicable a Pre "resoluciones dictadas en incidentes producidos durante el trámite del cumplimiento de la sentencia de remate, en materia que es propia de los jueces de la enusa: p. 342.
192. Por no ser sentencia definitiva respecto de la adjudicación total de la penbión que se disente, no procede el recumo extraordinario eontra el fallo. de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que subordina dicha adjudicación Y la existencia de sentencia firme de juez competente sobre la validez de los matrimonios en conflicto: p. 362. , 133. La invocación del art. 18 de la Constitución Nacional no autoriza la prescindencia de la sentencia definitiva, a los fines del recurso extraordinario. Por lo tanto, ni la declaración de rebeldía de la recurrente, ni la denegación de me didas de prueba, bastan para la intervención de la Corte, nún cuando se invoque la: doctrina establecida en materin de arbitrariedad, pues ello no subsana la falta del requisito señalado: p. 392.
194. El anto de prisión preventiva y la medida cautelar dispuesta en dicha oeaSión, consistente en la entrega de la tenencia del inmueble usurpado al den ciontes mo conbtitayen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.
Laa intocación de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad y de dispo siciones constitucionales, no salva la inexistencia de resolución final de la causa, hi impide que los derechos del recurrente puedan encontrar amparo en las instancias ordinarias: p. 495.
Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.
135. El recurso extraordinario no procede, en principio, contra los trámites de ejecución de sentencia: p. 219. :
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:575
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