56 RECURSO EXTRAORDINARIO ° ° necesario tener a la vista dicho expediente sucesorio; 3) que el recurrente no ha sido privado del derecho de producir prueba que desvirtuara la veracidad de la diligencia objetada; 4") la sentencia de la Cámara Paritaria se funda también en otras pruebas, corroborantes de la inspección ocular y que hubieran bastado por sí solas para justificar los hechos en que se basa: p. 315.
Requisitos propios.
Cuestión federal.
Cuestiones federales simples.
Interpretación de la Constitución Macional.
14. Procede el recurso extraordinario cuando se impugna sobre base constitucional, prima facie fundada, una regulación de honorarios, por razón de su monto: p. 204.
15. El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos, al desestimar en su totalidad la acción excediendo los términos de la defensa opuesta por quien se allanó parcialmente a la demanda, es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional: p. 442.
16. Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencin del tribunal de alzada que, al conocer en la apelación deducida sólo en cuanto a las costas y al monto de la regulación practicada, revoca el pronuncinmiento del inferior que declaraba operada en la causa la perención de la instancia, vulnerando así la garantín de la inviolabilidad de la propiedad: p. 487.
Interpretación de lan leyes federales.
17. Procede el recurso extraordinario, no obstante versar la apelación sobre materia procesal como las costas, cuando se hallan en cuestión aspectos institucionales de orden nacional, tal el relativo al enrácter que inviste el Instituto Nacional de Previsión Social, en ejercicio de atribuciones que le conficre la ley:
p. 26.
18. Procede el reeurso extraordinario si en el juicio se ha cuestionado la inteligencia del art. 19 de la ley 3952: p. 102.
Leyes federales de enrácter procesal.
19. La resolución que desestima un recurso por no considerarlo fundado en los términos del art. 14 de la ley 14.236, decide una euestión de carácter procesal irrevisible en la instancia extraordinaria: p. 282.
Interpretación de otras normas y actos federales.
20. Las decisiones diseordes emanadas de la misma sala de una cámara nacional de apelaciones, no autorizan la procedencia del recurso extraordinario con fundamento en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional: p. 154.
Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
21. La sentencia que en presencia de lo dispuesto por los arts. 17 de la ley 13.581 y 20 del deereto-ley 2186/57, no reconoce los derechos de la subinquilina que se presenta en la causa con dos años de posterioridad respecto al fallo que ordena el desalojo, posee fundamentos de hecho y de derecho común que, no impugnados explícitamente de inconstitucionalidad, son irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 23. .
22. No procede el recurso extraordinario fundado en la falsa aplicación de la ley 11.729, en lo referente a la enusal de legítimo despido, y en la errónea interpretación del deereto 33.302/45 (ley 12.921), al disponerse en la sentencia apelada el pago doble de las indemnizaciones.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:564
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