116. La invocación del art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario contra las sentencias que deciden la causa por aplicación de normas no federales: p. 434.
Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.
Fundamentos de orden común.
116. Es improcedente el recurso extraordinario si la sentencia tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentarla, además de los atinentes a la existencia de cosa juzgada, aún cuando sobre este aspecto lo resuelto vulnere la defensa en juicio con arreglo a lo declarado por la Corte Suprema en un caso anterior entre las mismas partes: p. 28.
117. No procede el recurso extraordinario, fundado en que se han vulnerado los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional porque el fallo apelado se basa en el decreto 4149/46 (ley 12.921), que ear ce actualmente de vigencia, si la sentencia tiene fundamento suficiente en la aplicación e interpretación del convenio colectivo 34/51 y resolución paritaria 153/54, cuya validez no ha sido desconocida por el recurrente, para decidir acerca de la forma en que deben liquidarse las remuneraciones de los actores y la fecha a partir de la cual tienen derecho a percibir las diferencias de salarios que reclaman: p. 35.
118. No habiéndose deducido oportunaménte recurso extraordinario contra el pronunciamiento definitivo de la Cámara Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales que, en consecuencia, se halla firme, incluso en lo relativo a su competencia, ésta no puede cuestionarse posteriormente, por razón de ineonstitucionalidad, durante el procedimiento de ejecución de sentencia: p. 221.
Resolución contraria.
119. No alegándose de manera explícita que medie privación actual del fuero federal, el recurso extraordinario es improcedente: p. 180.
120. Por no mediar denegatoria del fuero federal, es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que deelara la eompeteneia de la justicia nacional en lo penal especial, y no de la penal de instrueción, para conocer en una enusa por presunta retención indebida de aportes jubilatorios: p. 436.
Sentencia definitiva.
Mesoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.
121. No procede el recurso extraordinario, en principio, contra la resolución que rechaza las excepciones opuestas y manda llevar adelante la ejecución de honorarios. La sola afirmación de que el caso encuadra en los supuestos de excepción admitidos por la jurisprudencia, porque reviste gravedad institucional y puede alcanzar proporciones económicas serias, es insuficiente para el otorgamiento de la apelación, tanto más si del mismo precedente invocado por los recurrentes resulta que en él se daban circunstancias que no ocurren en la especie: p. 359.
Medidas precautorias, 122. No reviste enrácter definitivo el auto de no innovar por la sola eircunstancia de acordárselo respecto de un deereto local: p. 244.
123. En principio, es improcedente el recurso extraordinario respecto de resoluciones que acuerdan, deniegan o modifican medidas de tipo precautorio, entre ellas la de no innovar: p. 244.
124. La sentencia que versa sobre la procedencia de una medida de tipo precautorio, como es la que decreta la suspensión de una obra mientras se substancia el interdicto, no reviste el carácter de definitiva, por vía de principio, en los términos del art. 14 de la ley 48. Ello obsta para la procedencia del recurso
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:574
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