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Fallos: 239:563 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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No procede, en consecuencia, el recurso extraordinario contra la decisión del Tribunal Fiscal, confirmatoria de la resolución de la Dirección de Rentas por la eual se determinó de oficio el impuesto a las actividades luerativas euya deelaración omitieron los recurrentes: p. 479.

Cuestión justiciable. .

4. Las sanciones disciplinarins impuestas por los jefes de policía loeales a sus inferiores jerárquicos y que no exceden el ejercicio de atribuciones propins, son irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 50. , 5, Lo atinente a la incompatibilidad de la organización de los poderes provinciales con las exigencias de la Constitución Nacional propone una cuestión de tipo político, ajena a la jurisdieción de la Corte Suprema: p. 219.

6. Es ajena al recurso extraordinario la revisión de las sanciones que no excedan de las comunes, impuestas por los tribunales locales en uso de atribuciones propias y exclusivas, aunque se invoquen disposiciones constitucionales que no guardan relación con lo resuelto: p. 267.

Gravamen.

7. No procede el reeurso extraordinario, fundado en la violación de la defensa por haber sido privado el recurrente de probar que earece de la calidad de neopindor de cereales, si fal extremo, como lo deelara la resolución apelada interpretando disposiciones de derecho común, no obsta a la aplicación en el eso de las pertinentes resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Rural: p. 8.

8. Los agravios que provienen de la propia actitud diserecional del recurrente, mo importan violación del derecho de defensa ni autorizan la concesión del recurso extraordinario: p. 142. 9. No procede el recurso extraordinario interpuesto por los demandados en una causa sobre desalojo tramitada ante las cámaras paritarias, fundado en que la ley 13.246 invade la competencia de los tribunales y proeedimientos provinciales, si los mismos recurrentes se presentaron antes ante la Cámara deman dando a los propietarios del inmueble por formalización de contrato de arrendamiento: p. 166. :

10. Desde que el art. 40 de la reforma constitucional de 1949, ndemús de haber quedado sin vigencia, sólo tenía en vista la protección de un interés del Estado y no de intereses partieulares, no procede el reeurso extraordinario fundado en dicha eléusula, contra la sentencia que, por razones de hecho y de derecho común, hace lugar al desalojo de dos canteras: p. 247.

11. Es improcedente el recurso extraordinario que, fundado en la inconstitucionalidad de los tribunales paritarios creados por las leyes 13.246 y 13.897, se interpone durante el procedimiento de ejecución de la sentencia, después de haberse consentido la intervención de aquéllos en el juicio; consentimiento que se reitera al promoverse ante las mismas Cámaras Paritarias nuevo juicio para detener el cumplimiento de sentencias anteriores: p. 249.

12. Es irrevisible en la instancia extraordinaria la sentencia que, rechazando la prueba que estima imeficaz para la solución de la eausn y que no obsta a la configuración del delito imputado por ser el mismo "objetivo y formal", aplica al recurrente la pena mínima del art. 302 del Código Penal: p. 283.

13. No procede el recurso extraordinario, fundado en que se habría violado la garantía de la defensa al hacer mérito, en un juicio por daños y perjuicios deri vados del ineumplimiento de un contrato de arrendamiento rural, de la inspección ocular realizada en los autos sucesorios del padre de la actora, si en el enso coneurren las siguientes cireunstancias: 19) se trata de una prueba ofrecida por la actora que el Tribunal deeretó y notificó a la demandada, sin que ésta formuE lara oposición o reserva; 2) que ambas partes, de común acuerdo, «consideraron

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-563

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