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Fallos: 239:562 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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502 RECURSO EXTRAORDINARIO
RECURSO DE APELACION.
Ver: Constitución Nacional, 17, 34; Expropiación, 7; Recurso extraordinario, 16, 30, 85, 153.

RECURSO DE CASACION. :
Ver: Recurso extraordinario, 55.


RECURSO DE NULIDAD.
Ver: Recurso extraordinario, 74, 153. :

RECURSO DE QUEJA (').
1. La providencia denegatoria del recurso extraordinario para ante la Corte se notifica por nota: p. 320.


RECURSO DE REPOSICION.
Ver: Perención de instancia, 1.

RECURSO DE REVISION (:).
1. No procede el recurso de revisión interpue"'> directamente ante la Corte Suprema, respecto de sentencias dictadas por los tribunales ordinarios: p. 103.

2. En materia civil, el recurso de revisión para ante la Corte Suprema sólo prosedo respecto de las sentencias dictadas por ella en jurisdicción originaria:

p. .

RECURSO EXTRAORDINARIO (°).

Requisitos comunes.

Tribunal de justicia.

1. Las resoluciones del Baneo Central que imponen multa por infracción al régimen de eambios, toda vez que admiten revisión judicial, son insusceptibles de recurso extraordinario. La circunstancia de existir dificultades insalvables de hecho para la acción pertinente de repetición, con fundamento en el monto de la multa, no basta para obviar la falta de sentencia de un tribunal de justicia: p. 12.

2. El recurso extraordinario no procede, en principio, sino respecto de sentencins judiciales. Solamente se lo ha admitido contra resoluciones de organismos administrativos, cuando éstos ejercitan facultades judiciales, atribuídas por ley y con enrácter definitivo.

En consecuencia, es improcedente el recurso extraordinario interpuesto eontra la resolución que excluyó al recurrente del concurso para la provisión de una cátedra universitaria, dictada por el Tribunal Especial instituído a esos efectos por el art. 33 del deereto-ley 6403/55: p. 13.

3. El Tribunal Fiseal de la Provincia de Buenos Aires, no obstante haber sido estructurado sobre la base de principios semejantes a los del Poder Judicial, no ejeree funciones jurisdiccionales en materia tributaria y su pronunciamiento no agota la vía creada por las leyes loeales para decidir en definitiva aceren de la determinación de las obligaciones impositivas.

Tn Ver también: Honorarios de abogados y procuradores, 5: Perención de instancia, 1.

2) Ver también: Recurso extraordinario, 49. 154.

3) Ver también: Cámaras nacionales de apelaciones, 1: Constitución Naciongl, 23; Jubilación y pensión, 2; Jurisdicción y competencia, 38; Nombre, 6: Profesiones liberales, 1:

Recurso de queja, 1.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-562

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