4. El poder de policía de las provincias es irrenunciable y su pretendida delegación es extraña a las atribuciones del Poder Ejecutivo o de las Legialaturas Los poderes no delegados o reservados por las "provincias no pueden ser trans fe-idos al Gobierno de la Nación, en tanto mo lo sean por la voluntad de las provincias expresadas en Congreso General Constituyente.
Así, el convenio celebrado el 16 de abril de 1949 entre el Consejo Económico Nacional y el Poder Ejecutivo de Mendoza, aprobado por decreto del 14 de junio del mismo año, que dispone la competencia de los ministerios nacionales de Hacienda y de Industria y Comercio en todo lo relacionado con la industrialización del vino, su eomercialización y proceso de elaboración, no puede entenderse como renuncia del poder de policía de la provincia en esa materia a favor de la Nación: p. 343.
PRUEBA. : :
Ver: Constitución Nacional, 12, 14, 15; Impuesto a los réditos, 1; Recurso extraordinario, 7, 12, 13, 63, 65, 71, 72, 84, 93, 112, 126, 130, 133.
PUBLICACION DE LA LEY.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 1.
PUERTO DE ROSARIO.
Ver: Recurso extraordinario, 95. :
PUERTO DE SAN ISIDRO. :
Ver: Jurisdicción y competencia, 17.
Q
QUIEBRA. .
Ver: Recurso extraordinario, 41. R
REBELDIA.
Ver: Recurso extraordinario, 133.
RECURSO DE AMPARO (').
1. Corresponde confirmar la sentencia que desestima el recurso de amparo deducido en contra de un procedimiento dispuesto por la Junta de Defensa de la Democracia, por el cual se cita al representante legal de una institución para que asuma su defensa y ofrezca pruebas, en los términos de los decretos-leyes 18.787 y 21.953 del año 1956.
En Ins-circunstancias del caso, no aparece ninguna lesión efectiva de un derecho derivada del proecdimiento impugnado, ni amenaza de lesión inminente insusceptible de reparación oportuna, por lo que no se justifica una protección de trámite excepcional que puede ser requerida por el recurrente dentro del procedimiento establecido por los deeretos leyes citados: p. 382.
1) Ver también: Constitución Nacional, 10.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:561
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