Primer contrato (julio 5/910) : art. 17 Se designa al ingeniero Prins director de la obra del edificio de la Facultad de Derecho, se oblign a ejecutar los planos necesarios para construir la obra y a asumir la dirección técnica, de acuerdo con las indienciones de la comisión especial del Consejo de la Facultad de Derecho; art. 2 Los honorarios se abonarán según el arancel oficial de la Soc. Central de Arquitectos; el ing. Prins renuncia al 15 del art. 2" de ese arancel, y rebaja el 1 que le corresponde por obras de la 3° entegoría del arancel, o sea cobrará el 5 del importe total de la obra; art. 30 Esos honorarios se abonarán en varias cuotas; la primera, al aprobarse los planos por la Fuenitad; y las siguientes en proporción a los certifiendos expedidos a los empresarios de obra.
Af. 2 hay un proyecto sin firmar, por el cual se dispone: art. 19 El ingeniero Prins queda designado arquitecto director de la obra citada, se compromete a ejecutar los planos necesarios para la construcción completa del edilicio, y a asumir su dirección técnica hasta la finalización de la obra; art. 2" La Favultad de Derecho abonará a Prins por honorarios el 5 del valor total de la obra hasta su completa terminación; 2 por el proyecto general, ya aprobado por la Facultad; 3 por la ejecución de los planos de detalle y dirección técnica de la obra; art. 3? El ingeniero Prins recibe al firmarse el contrato la primera euota de $ 60.000 a cuenta del 2 por el proyecto general ya aprobado, y el saldo lo pagará la Facultad en cuotas parciales en el plazo de 2 años; el 3 por planos de detalle y dirección técnica lo abonará la Facultad en proporción a los eertifieados que se paguen a los construetores; art. 4" No interesa.
En septiembre 15/911 se dispuso que, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo Directivo en la sesión de esa fecha, pasara a la comisión y se redaetara un nuevo contrato fijando un precio único por los planos y un porcentaje como director de la obra, Luego figura el contrato celebrado en octubre 21 1.
En la sesión de septiembre 21/911, celebrada por la comisión del edificio de la" Facultad de Derecho, neta 1" 11, páz. 9, del libro respectivo, estando presente el ingeniero Prins, se le hizo saber que fijara la suma que pedía por los planos pues era intención de la Facultad pagarlos por una parte y la direc ción de la obra por separado. Prins pidió una suma que la comisión no aceptó por conceptuarla muy elevada.. Se disentió entonees la forma de pagar los honorarios y se dispuso que se proyectara un contrato en el que debía tenerse presente el firmado en julio 5/910, en el que se fijaban los honorarios del arquitecto en el 5. Dicho proyecto debía presentarse en la continuación de esa sesión que se señaló para el 23 de ese mismo mes.
En la sesión de septiembre 23/910 donde se leyó el proyecto de contrato preparado, actas, páginas 9 y 10, el ing: .ero Prins lo aprobó, página 11: fué el contrato que se firmó en octubre 21/911. Conforme a este contrato, el 2 correspondía a remuneración por los planos y el 3 a direeción técniea.
Según el araneel vigente cuando se celebró ese contrato, tratándose de obras sie la 19 entegoría, se remuneraba el estudio completo y dirección en un 6, con un adicional del 1 cuando la ejecución se hiciern por contratos separados; en total el 7.
Conforme a ese arancel, el 6 se diseriminaba así: (para obras superiores a $ 500,000): planos completos, 2; pliezo de condiciones, 0,25: presupuesto, 0,25 detalles, 250 7; dirección y liquidación, 1 : ver arancel en f. 1 del expediente Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1922, honorarios ingeniero Prins, earpeta $ de esn Facultad.
Por planos completos entiende ese arancel una copia de la serie de plintas, fachadas y secciones que puedan servir de base para una licitación; por presupuesto elobal, el eáleulo del costo total del edificio según su volumen 0 stperficie; por presupuesto, la confección del presupuesto detallado de la obra. Ta
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:409
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