desistido de la obra. De ahí que el suscrito conceptúa equitativo fijar el luero cesante por tal concepto hasta la suma máxima de $ 100.000, para que los anctores, a prorrata de su derecho hereditario, presten juramento estimatorio, art. 220 del Código de Proc. Cap. Supl.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en los arts. 1197, 1629, 1638, 3263, 3279, 2185 y correlativos C. Cuy y sin perjuicio de la naturaleza de propio o ganancial de los honorarios reelamados, fallo haciendo Jugar a la demanda y declaro que la Nación debe pagar a los netores, en la medida de sus derechos, la suma de $ 131 205,02 y la que juren hasta la cantidad máxima de $ 100,000, con intereses desde la notificación de la demanda con respecto a la primera cantidad, y desde que haya suma líquida con respecto a la segunda y se haya notifieado a la contraparte. Con costas. — José Sartorio. :
SENTENCIA DE Li CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN 10 Civil, COMERCIAL
y Pexar ESPECIAL Y EN 10 CONTENCIONOADMINISTRATIVO Buenos Aires, 20 de noviembre de 1956.
Y vistos los de la entsa promovida por Carmen Lobet de Prins, María del Carmen Severa Prins, María Cristina Prins, Arturo Ireneo Prins y María Maygdalena Máxima Prins de Robredo Albarracín, eontra el Gobierno Nacional, sobre cobro de honorarios profesionales, para conocer de los recursos concedidos con respecto a la sentencia de fs. 529 a 545 vta., aclarada a fs. 549; que hace lugar a la acción; declara que la demandada debe pagar $ 331,295,02 y sus intereses desde la notifiención de la demanda, con más la suma que los actores juren dentro de la de $ 100.000, y sus intereses desde que esta obligación sen líquida y se haya notificado a la obligada; con costas.
El señor Juez Dr. Francisco Javier Vocos, dijo:
El recurso de nulidad no ha sido sostenido en esta instancia, por lo que debe ser desestimado; por otra parte, no se observa en la sentencia ni en el procedimiento, vicio eapaz de invalidarla. :
1. La sentencia ha sido apelada por ambas partes. La parte demandada pide la revoención total de la misma y el rechazo de la demanda. La purte actora limita su recurso a determinados puntos, consintiendo el resto. Como ambas apelaciones se refieren a la interpretación de un contrato de obras, el estudio del mismo pondrá de manifiesto la razón que asista a. cada uno de los apelantes.
II. Se trata del contrato suserito entre el ingeniero señor Arturo Prins y las autoridades de la Facultad de Derecho, debidamente autorizadas por el Consejo Superior de la Universidad, relativo al proyecto y direeción técnica "del edificio monumental para la Fuenitad de Derecho, que debió construirse en el solar situado entre las calles Las Heras, Melo, Cantilo y Azcuénaga.
Dicho contrato tuvo una difienltosn gestación, ya que debía armonizar las exigencias financierasde un proyecto de earácter monumental con la exigiidad de los recursos con que contaba la Universidad. Después de firmarse un convenio, ad referendum del Consejo, entre el señor Prins y el Decano Dr. Bidau, se buscó la forma de ahonar los honorarios del ingeniero dentro de las posibilidades de la Institución, llegándose finalmente al contrato suscrito el día 21 de octubre de 1911, que dice:
"Primero: El señor ingeniero Arturo Prins queda designado arquitecto direetor de la obra del edificio de la Facultad de Derecho y Cieneins Sociales, comprometiéndose dicho señor a ejeentar los planos > rios para la construeción del edificio y a nsumir su dirección técnica. Es entendido que esta direeción no
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:413
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