excluye la intervención que pueda corresponder al Ministerio de Obras Públicas en los edificios del Estado.
"Segundo: Los honorarios del ingeniero Prins por la direeción téenica de la obra, proyecto ceneral, presupuesto, planos de detalle, pliezo de condiciones, contratos, ete, se fijan en el cineo por ciento del valor de la construeción; 0 sea dos por ciento por los planos y tres por ciento por la dirección técnica, "Tercero: La Facultad en vista de los trabajos realizados, de planos, ete., por el señor Prins, le abona en este acto la suma de cuarenta mil pesos moneda nacional a cuenta de los honorarios, por concepto de lo establecido respecto de los planos en el artículo anterior, "Cuarto: La Fueultad a medida que se pague a los constructores de neuerdo con los certirieados correspondientes, le abonará el tres por ciento sobre el valor de los mismos a título de dirección técnien.
"Quinto: A la terminación de enda sección de la obra que la Facultad resuelva y pueda construir, se abonará al señor Prins el dos por ciento correspondiente a título de honorarios por los planos, descontando la suma entregada según se expresa en el artículo tercero.
"Sexto: La Fuenitud resuelve por ahora limitar la construeción del editicio ala parte anterior comprendida entre las enlles Las Heras, Azcuénaga y Cantilo, hasta °I viso rojo que se indica en las plantas de distribución y planos de frente y norte. Dentro de esa construcción se establecen cuntro secciones iguales dentro del precio total, para efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.
"Séptimo: En cuanto a la decoráción artística y el mobiliario la Faenltad se reserva el derecho de proyectarlos y hacer confeccionar los planos por el señor Prins u otro, "Octavo: En censo de ausencia del país del señor Prins deberá éste designar un profesional competente para que lo sustituya en el cargo de la dirección téeniea de la obra, debiendo comunicarlo oficialmente a la Faenltad para su previa aprobación.
"Noveno: La imposibilidad en la direeción técnica por enalquier concepto que se produzen será enusa de rescisión de este contrato, liquidándose hasta ese momento los honorarios del señor Prins, debiendo practicarse esta liquidación especial, por los trabajos realizados hasta esa fecha y de acuerdo con lo establecido anteriormente, "Décimo: Se firman dos ejemplares de un mismo tenor, quedando uno en poder de enda prrte".
HI. De conformidad con lo pactado se iniciaron las obras, construyéndose por valor de 8 2557.035,01, según lo establece la sentencia siguiendo el informe de los peritos contadores (ver fs. 49 vta). Esta suma no es contradicha en esta instancia por ninguna de las partes, por lo que debe tenérsele por exaeta, También ha sido consentida por la parte actora la cantidad de $ 220.15:,02, que fija la sentencia como suma abonada al ingeniero Prins. Dicha cantidad es el resultado de los pagos hechos al mencionado Ingeniero por dos eonecptos:
a) Por los planos y b) Por Dirección Técnica. A cuenta de los planos se le efectuaron tres ¡agos: el primero, por $ 40,000, con fecha 21/N/1911; el segundo, por 8 25.000 con fecha 17/1X/1913 y el tercero, por $ 70.000, con fecha 26 VIII 1926, vale decir, por un total de $ 135,000, El resto de $ 85.153,02, le Mé parado en concepto del 3 pretado por la dirección técnica de la obra (ver la pericia y la planilla acompañada a ts. 371/373).
Con fecha 26 de enero de 1939 se sancionó la ley 12.578 que aniorizaba la inversión de € 6,000,000 para la construeción de ta nuevo edificio para la
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:414
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