peramento de los arts. 5 y 6" en virtud de los enales se reservaba aquélla disponer la construeción de las distintas partes a medida que pudiera.
Señala Macitavo en Erposición y comentario del código civil argentino, Buenos Aires, 1899, t. 4, p. 446, que el art. 1639 se refiere a las medidas que no formen una obra total y completa. Por lo demás, es menester para que entre en función esa norma, que el precio se haya convenido a tanto la medida, situación distinta a la fijación de un precio único, determinable por un porcentaje, y que se pagará en cuotas.
Enseña Sora en Tratado de locación de obra, Buenos Aires, s/a, ?° ed, t. 1, p. 404, n 150, que hay dos tipos de contratos por unidad de medida; uno enando se designa la medida total o número de piezas, y otro cuando la medida total se deja indeterminada; en ambos casos se fija siempre el precio por unidad.
El segundo censo es el del contrato por unidad simple, que es el previsto por e artículo 1639, C. C., y por el art. 2762, ine, 3, del Eshogo de Frerras, Muente de nuestro artículo, ver Srora, ob. cit, t. 2, ps. 1113 y 1114, n° 527. Y en el enso no se pactó un precio unitario. Aunque debiera aplicarse por analogía el art. 1639 a la loención de obra intelectual, es evidente que la ratio de la disposición radien, en último término, en la naturaleza de la obligación; sólo cuando la prestación que constituye su objeto es divisible, es cuando puede invoearse tal norma.
Prins se comprometió a realizar unn obra intelectual: la confección de los planos y necesorios y a asumir la taren de director técnico de la obra." Significa ello que no correspondía a Prins la realización de sus proyectos; él preparaba los detalles necesarios para que otros pudieran llevarlo a eao, ver. fs. 49 y vin.
del inf. per. contable; en consecuencia, el ingeniero Prins no era el empresario de la obra; la propia Facultad mediante una comisión designada al efecto, era la que, de acuerdo con los fondos disponibles y las directivas térnicas de Prins, encomendaba en enda caso particular la tarea a realizar a distintas empresas.
Cualquiera haya sido la naturaleza de los contratos celebrados con esas empresas; por ajuste alzado, por wnidad de medida, de ejerución de obra y a coste y costas, o por contratos separados, y esto último es lo que se deduce del informe contable, es lo cierto que, con respecto al ingeniero Prins, ha habido un contrato de loeación de pbra intelectual: preparación de los planos, proyecto, direeción técnica, todo lo que ha configurado una obligación indivisible. La solución se desprende claramente del art, 19 del contrato de 1911. que dice: "El ingeniero Arturo Prins queda desirnado arquitecto director de la obra del edificio de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, comprometiéndose dicho señor a ejecutar los planos necesarios para la construeción del edificio y a asumir su dirección técnica. Es entendido que esta dirección no excluye la intervención que pueda corresponder al Min. de Obras Públicas en los edificios del Estado". Como se ve, Prins fué designado para hacer los planos necesarios para la construeción del "edificio", y no de partes determinadas, y para dirigir técnicamente toda la obra. Las obligaciones que asumió no eran susceptibles de enmplimiento parcial sino total, art. 667, C. C. La gravitación e importancia que tenía el edificio eya construeción proyectó Prins eran tales que constituía un todo indivisible. En efecto, un contrato de est naturaleza << hace teniendo en cuenta principalmente la persona que se designa; se trata de una obra artística, la que no se puede encomendar A cualquiera. De ahí que el ingeniero Prins resultara elegido luego de considerar el Consejo Directivo de la Fneultad a una serie de arquitectos, aceptando el anteproyecto de Prins; el proyecto gótico que éste presentó fué comentado eloriosamente por especialistas en la materia, era una creación personal del autor y como tal estaba encargado de dirigir su construeción, para que sus ideas se realizaran en la forma concebida.
Cierto es que no habiéndose fijado el precio total del edificio, el de los
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:407
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