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Fallos: 239:404 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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a esas firmas: $ 2.769.359,63, la cantidad de $ 83.080,78; e) Por los trabajos de gabinete de la devoración interna y externa de la parte habilitada, enyo valor mínimo era de $ 2,537,730, y aplicando el porcentaje del arancel relativo a la 4° entegoría, la enntidad de $ 77.056,90 de los que deducen la de $ 11.700 pertenecientes a la sala de conferencias que se conservó como estaba en el proyecto primitivo; o sea, queda la suma de $ 65.356,90; d) Por trabajos de gabinete de la sección biblioteea, que no se llevaron a cabo, sobre su valor $ 2.717.697,30 el 2,17 porque no se hicieron las tareas de dirección y liquidación, la cantidad de $ 55.974,03; €) Por trabajos de gabinete para las futuras obras de la esquina Melo-Cantilo, que ealeulan en 1,50 de las obras a ejeentar cuyo monto estiman en $ 4517.325,50, la suma de $ 72.259,88, Reconocen que el ingeniero Prins recibió 8 218.255,15 por sus honorarios en concepto de los planos y dirección técnica, de manera que queda un saldo a su favor de 8 720521,92, Estiman el luero cesante en $ 227,590,355, pues de haberse llevado a enbo la obra los honorarios que Imbieran correspondido a Prins hubieran sido de pesos 1.166.697,42, Contesta la Nación pidiendo se rechace la demanda, con costas. Niega los heehos que no reconozca expresamente, Opone la defensa de prescripción de la acción, por haber corrido con exceso el plazo de 10 años del art, 4023, C. C., se enente el mismo desde la fecha de la celebración del contrato, desde la paralización de las obras, desde el traslado de las instalaciones de la Facultad al nuevo editicio en 1925, desde la fecha de la última liquidación de los certificados emitidos abril de 1927, desde la entrega de toda la documentación por Prins en 19265 0 desde la fecha del cobro de los últimos honorarios lo que oeurrió en 1926, Niega que los actores tengan neción alguna contra la Nación que no contrató en ningún momento con Prins, pues el contrato acompañado aparece suscrito por el decano de la Faenltad de Derecho y no puede obligar a la Nación; y aunque la obligara, sostiene, que en virtud del art, 5, la Facultad se reservó el derecho de efectuar la construcción por secciones cuando así lo resolviera y pudiera. y como sólo se llevó a enbo una mínima parte de las obras proyectadas, de ningún modo los honorarios de Prins han de ealeularse sobre el total del edificio terminado sino sobre lo efectivamente heeho. En tal enso Prins cobró con exceso sn trabajo. Señala que el valor total del edificio nunea fué aprobado por la Dirección Gral. de Arquitectura, porque esa era tarea del P, E. en todo enso y 10 de esa repartición, como se lec en el informe de su director.

En base a ese informe sostiene que por expediente 673-F-924, el ingeniero Prins se presentó al decano de la Facultad de Derecho pidiendo se modificara el art. 57 del contrato celebrado, en el sentido de que se le pagara de inmediato el 2 de sus honorarios por los planos generales efectuados; la comisión del edificio de la Facultad consideró indispensable antes de proveer a ello preparar un presupuesto aproximado de la obra, y sucirió que lo hiciera la Dirección Gral.

de Arquitectura; en virtud de órdenes verbales se formó una comisión con funcionarios de esa repartición, la que se aboró al estudio del problema y redactó como art. 57 una disposición que establecía que siempre que la Facultad celebrara contratos para la eonstrueción de secciones del edificio, lo que haría en la medida de los fondos disponibles para ello, pagaría a Prins a enenta de sus honorarios el 2 del importe de las obras contratadas; y si posteriormente, por una razón —, enalquiera, la Facultad suspendiera la ejecución de las obras, debín indemnizar a dicho ingeniero con el 1,50 de lo construído, a más de lo ya pagndo. Dicha comisión eoincidió con la opinión vertida por el consejero Dr. Gareía en la sesión de septiembre 25/913, en la que dijo que jurídicamente Prins no tenía derecho a más de los $ 40,000 recibidos porque la Facultad tuvo la intención expresa de

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-404

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