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Fallos: 239:406 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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cada seeción que la Fuenitad resolviera y pudiera construir; el 3 se pagaría sobre el valor de los eertifieados de obra a medida que se emitieran a favor de los contratistas. De modo que en virtud de lo dispuesto por el contrato el derecho de Prins a exigir el pago de sus honorarios por los planos surgía y en torma limitada a medida que se emitieran los certificados, o sea, cada vez que se terminaba una de las euntro secciones en que se dividió la construeción de la parte anterior del edificio, art. 6"; y era entonees al finalizar cada una de ellas que Prins tenía neción para exigir el pago del saldo correspondiente a sus honorarios por los planos realizados. En cuanto a las obras realizadas, tal derecho sólo pudo nacer con el desistimiento de la obra, en virtud de que la Faenltad se había reservado el derecho de hacerlas proseguir enando tuviera los fondos neeesarios.

Las obras efectuadas coincidieron con las indicadas en el contrato aludido, ver inf. per fs. 419, punto 15, las que importaron la suma de $ 2537.035,01, ver inf. cont. fs. 49 vta. Y Prins cobró en concepto de honorarios $ 220. 15:3 ,02, ver detalle de fs. 341, 342 y 143, cantidad que supera el 5 estipulado. De manera que no puede caber duda que lo que pretenden los aetores es el cobro del poreentaje establecido sobre el valor total de la obra, con los daños y perjuicios vensionados por su desistimiento; y esa acción no ha podido nacer sino con la decisión del Estado de hacer construir un nuevo edificio para la Faeultad de Derecho y Ciencias Sociales, lo que implícitamente significaba el abandono de la terminación del que se empezó en la calle Las Heras. Es decir que, a juicio del suscrito, la preseripción empezó a correr desde la vigencia de la ley 12.575, art. 5 sancionada por el Congreso con fecha enero 26/939, pues desde ese momento se tuvo la certeza que la Facultad no proseguiría las obras cuya construeción, en virtud del contrato de 1911, se haría cuando lo dispusiera y a medida que tuviera los recursos necesarios. De haberse continuado la ejecución por cada nueva sección que se efectuara, y así hasta terminar, hubiera sido exigible el crédito de Prins en la proporción de un 2 de su valor por los planos, y en la de un 3 por el valor de cada certificado que se expidiern a los contratistas.

Siendo, pues, el dies a quo el de la vigencia de la ley 12.578 y habiéndose interpuesto la demanda en agosto :3/942, no ha corrido el plazo de 10 años estahblecido por el C. C., art. 4025, 239) Si bien la demandada objeta la validez del contrato documentada a £. 3, porque lo firma el deco de la Fuenltad de Derecho y Ciencias Sociales, enbe señalar que la Faenltad estaba autorizada para celebrarlo por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, ver acta en copia de £. 173 e informe de Y. 174, quien obró en uso de sus atribuciones, art, 13, ine, 23, de los estatutos de dicha Universidad, aprobados por decreto de agosto 29/9006; Brensa, Derecho administrativo, 3° ed., 1938, £. 2, p. 321, n9 487.

49) Sostiene 1 demandada que rige el enso el art. 1639, C. C., pues el contrato instrumentado a £. 3 indica elaramente que la Facultad se reservó el derecho de hacer construir por partes o secciones el edificio total. De manera, concluye, que terminadas las partes designadas —y en el caso lo fueron las euntro secciones de la porción anterior del editicio—, ha podido resolverse el negocio jurídico en virtud de lo dispuesto por esa norma. El suscripto no comparte ese criterio, En primer lugar cabe señalar que ese artículo regula la locación de obra material, y los trabajos encomendados a Prins fueron de carácter intelectual: confeeción de los planos, direeción técnica de la obra, lo que de por sí implica un todo indivisible, en especial tratándose de una obra de la magnitud e importancia que tenía la encomendada al citado ingeniero. Por el art. 1? del contrato se designó a Prins arquitecto director de la obra del edificio de la Faenltad de Derecho y Ciencias Sociales, oblizándose aquél a ejecutar los planos y a asumir la dirección técnica, La falta de reeursos fué la que indujo a la Facultad a adoptar el tem

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:406 
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