—art, 51 de la ley 13.998— y convalidando la resolución de que informa el oficio que antecede, prevenir al referido notificador en los términos del art. 17 de la ley mencionada.
ALFrEDO Orcaz — MAxvEL J. AnúaSanís — Extique V. Gar — Cantos Herrera — BENJAMÍN Vi
LLEGAS BASAVILBASO,
ARTURO PRINS —Sreesión— v. NACION ARGENTINA
PRESCRIPCIÓN: Comienzo.
Tratándose de obligaciones indivisibles emergentes de un contrato de loeación de obra, por el cual la loeataria se había reservado la facultad de disponer la construeción de un edificio por secciones, a medida que pudiese hacerlo, no existe más plazo cierto, como punto de partida para la preseripción del derecho del locador a cobrar sus honorarios, que la fecha de vivencia de la ley que dispuso el abandono de la obra.
HONORARIOS DE INGENIEROS,
Si las partes convinieron una retribución global por la totalidad de los servicios que debía prestar un ingeniero con motivo de la construeción de un edificio, comprendida la labor de concepción del proyecto, ejecución de la totalidad de los planos, presupuestos, plieros, contratos, ete. y la dirección técnica de la obra, todo lo cual estaba compensado con el 5 del valor de la misma —2 "7 por confección de planos y 3 por direeción téenieca—, si está demostrado que es corriente que en la construeción de edificios se intraduzcan modifienciones y si el porcentaje del 3 convenido por la direeción de la obra resulta ser muy superior al que establecen los aranceles redactados más de treinta años después, enbe concluir que las partes resolvieron definitivamente el aspecto del contrato sobre retribución, sin posibilidad de agregar adicionales por nuevos trabajos o disposición de los aranceles. Resulta, así, improcedente la pretensión del actor de percibir, además del 2 5 sobre el valor de la obra por los primeros planos, otro tanto por la confección de un segundo proyecto, tanto más enando no se ha demostrado que hubieran introducido modificaciones fundamentales e imprevisibles que antorieen a independizar el primer proyecto del segundo.
LOCACION DE OBRA,
Si en un contrato de locación de obra se ha estipulado que el loentario se reserva el derecho de limitar la construeción a las partes del edificio que considera necesario realizar y que la retribución del ingeniero loeador se liquidará en un porciento del valor de la obra realizada, no enbe pretender por tal concepto una liquidación mayor que la correspondiente a la parte efectivamente construída.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:400
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