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Fallos: 239:329 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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en apoyo de su tesis la doctrina sentada por V. E. en la causa "Sureda, Mario, sucesión" (Fallos: 235:502 ).

Es exacto que en dicha oportunidad declaró V. E. por aplicación de lo dispuesto en el art. 27, tercer apartado, de la ley n° 14.370, que si los servicios en cuestión habían sido prestados por el causante con anterioridad a la creación del régimen establecido por el decreto-ley 1" 31.665/44, esos servicios serían inútiles para acrecentar la pensión de la recurrente, pues la prestación había sido anterior a la creación de la Caja del decreto-ley n° 31.665/44 que debía reconocerlos.

Sin embargo, no me parece aplicable al presente caso el principio expuesto, porque aquí media una diferencia fundamental, consistente en el hecho del reconocimiento de los servicios prestados con anterioridad a la vigencia del decreto-ley 13.937/46, efectuado por la Caja respectiva no obstante esa circunstancia, mediante resolución que ha quedado firme y consentida y que, por tanto, causa estado.

Reconocidos, pues, los servicios en cuestión por el organismo a quien por ley le incumbe ese cometido, éstos no pueden posteriormente ser cuestionados por la Caja para el Personal del Estado que debe proceder a su computación de acuerdo con lo que dispone el art. 22 del decreto-ley 13.937/46 y el art. 7 del deereto-ley 9316/46. Buenos Aires, 13 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler. 4
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Sanz, María Francisca A. Rumi de s./ jubilación"', en los que a fs. 96 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 13 de marzo de 1957.

Y considerando:

Que don Luis Raúl Sanz, afiliado a la Caja de la ley 4349, había prestado servicios desde el 1" de enero de 1925 hasta su fallecimiento ocurrido en 28 de febrero de 1937. Con anterioridad, desde el 2 de enero de 1916 hasta el 15 de diciembre de 1924, prestó servicios en actividades industriales y éstos han sido reco- _.

nocidos por la respectiva sección del decreto 13.937/46, como así consta a fs. 60 de estas actuaciones.

Que invocando estos antecedentes, la viuda del afiliado, doña Francisca Edelmira Valdivieso de Sanz, ha solicitado ante la

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:329 
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