Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 239:331 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

Así también se ha venido a declarar por el art. 27, ap. 5, de la ley 14.370 —de 13 de octubre de 1954— que "el reconocimiento de los servicios prestados con anterioridad a la creación del régimen respectivo, sólo tendrá efecto para ser computados cuando el titular Imbiese desempeñado tareas comprendidas en cualquiera de los regímenes de previsión, con posterioridad a la fecha de creación de la Caja que debe reconocer dichos servicios".

Que, en virtud de estas salvedades, ha correspondido desestimar la pretensión de la actora por cuanto su causante había fullecido con anterioridad a la vigencia del decreto 9316/46 y porque los servicios que prestó en la industria han sido anteriores a la creación de la Caja del decreto 13.937/46.

Que esta interpretación es concordante con la del fallo de esta Corte (Fallos: 235:502 ) mantenida en las causas posteriores (L. 278.XII: "Lafuente, Aurora Mosquera de"; R.

323. XII: "Ruiz Manuel" y 0.88.XII: "Olivé Márquez María Julia Olivé de", falladas el 26 de junio y 4 de setiembre de 1957, respectivamente).

Que la circunstancia de que la Caja creada por el decreto n° 1937/46 haya reconocido los servicios que Sanz prestó en la industria con anterioridad a la fecha de este decreto, enrece de trascendencia en el caso, pues por imperio de lo dispuesto en el art. 27, ap. 3, de la ley 14.370 ese reconocimiento no ha podido ser invocado y surtir efecto para la acumulación de servicios solicitada ante la Caja de la ley 4349.

Que también ha considerado esta Corte, en uno de los fallos antes citados, que por ser el texto del art, 27 de la ley 14.370 aclaratorio de las leyes anteriores, era aplicable a los casos de jubilación o pensión en estado de pendencia (argumento del art. 4 del Código Civil).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs. 84.

ALrreDO Oncaz — MAnvEL J. AncaSarís — Cantos HERREna — BeExJAMÍN VILLEGAS BasaviLBAso, EMPRESA CINE "EL PORVENIR" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

Corresponde revoear la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del :

Trabajo que deelaró la incompetencia del tribunal para conocer en grado de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-331

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos