apelación de la multa impuesta por la Dirección Nacional del Servicio de Empleo a una empresa cinematográfica, por infracción a la ley 14.226, con el fundamento de que, por haber ocurrido el hecho en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, su conocimiento correspondía a las autoridades provinciales.
La Cámara del Trabajo ha tenido indudable competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión de la autoridad nacional que aplicó la multa, por ser el único tribunal que podía confirmaria o dejarla sin efecto; y si consideró que eran las nutoridades provinciales y no las nacionales las competentes para conocer del caso, debió anular o revocar la resolución apelada y no limitarse a declarar la propia incompetencia, pues ello importa dejar al recurrente sin tribunal nacional ante quien recurrir de la resolución administrativa.
ResoL€Ción DEL JEFE DE SUMARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DEL SERVICIO DE EMPLEO
Buenos Aires, 2 de mayo de 1957.
Vista esta actunción n? 271/57 en la cual consta a fs. 1 que se intimó a la Empresa del Cine "El Porvenir" sito en la Avda. Pavón n? 1719 de la loenlidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, a fin de que presentast los contratos de los artistas de números vivos, lo eual consta igualmente a fs. 2; y a fs. 3 obra el telegrama colacionado enviado por la Empresa mencionada, en el cual manifiesta que no da enmplimiento con la Resolución n? 2/57 D.N. ya que la misma caduenba el 1 de abril del corriente año, debiendo a partir de esa fecha presentarse los números vivos durante 7 días semanales, expresando el infractor que sólo se presentan durante tres días semanales, Y Considerando:
Que habiendo sido puesto el infractor en conoeimiento de la Resolución ne 2/57 D.N. y habiéndosele notifiendo debidamente de la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 14.226 y en el art. 10 del Convenio Coleetivo n° 157/53, mediante la intimación mencionada, el incumplimiento de la misma configura infracción n las disposiciones legales citadas, probada por manifestación del infractor, el Director Nacional del Servicio de Empleo resuelve:
Imponer a la empresa del Cine "El Porvenir" una multa de $ 1.000 m/n. bajo apercibimiento de elausura del local en caso de no oblarse la misma dentro de las enarenta y ocho horas de notificada la presente al infractor. — María Carmen Cabrera.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema, Cámara:
En el art. 49 de la ley 14.226, se estableer que, la Dirección Nacional del Servicio de Empleo, aplicará a los propietarios o empresarios de sulas cinematográficas que violaren sus disposiciones, las sanciones establecidas en el decreto 21.577/44 (ley 12.921), sin perjuicio de la clausura ,del local autorizada por el art 1 de la ley 13.591.
En el citado decreto n? 21.877/44, en su art. 7 se dispone que, las penali
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:332
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