Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 239:312 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

de los derechos individuales no es ilimitada, en cuanto está restringida por el art. 28 de la Constitución que prohibe alterarlos con regulaciones legales, no lo es menos que no pueden considerarse alterados cuando la reglamentación sólo ha puesto condiciones razonables para el ejercicio de esos derechos (Fallos:

117:432 ; 142:68 ; 171:366 ; 172:21 y otros).

Que esta Corte tiene declarado que los motivos de conveniencia social o de interés general que determinan al legislador "a establecer limitaciones al, ejercicio de los derechos, son extraños a la crítica de los jueces, desde que se trata de una cuestión política y no jurídica; salvo que esos motivos sean arbitrarios o irrazonables en modo evidente, de tal suerte que sería ilegítimo ponderarlos para impugnar la regulación legal de inconstitucional (Fallos: 112:63 ; 118:278 ; 150:89 ; 181:264 y otros).

Que no pudiendo afirmarse, en el caso de autos, que los motivos de policía que dan fundamento indudable al decreto n? 11.609/43, ratificado por la ley 13.030, en cuanto reglamenta el ejercicio del llamado "derecho al nombre", sean arbitrarios o constituyan una restricción irrazonable, no cabe cercenar su apliención, so color de inconveniencia de alguna de sus limitaciones.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 15 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario, Maxver J. AncaÑanís — BEY amix VILLEGAS BasavILBAso,
ALFREDO JUAN LONGONI Y OTRA v. MARCOS FORTUNATO MINOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.

No procede el recurso extraordinari.. fundado en el presunto apartamiento de lo resuelto en un fallo plenario sobre constitución en mora del comprador, si la invoención del art. 23 de la ley 13.995 aparece hecha por primera vez en el escrito de interposición del recurso, no obstante resultar previsible, con anterioridad a la sentencia, el apartamiento que se pretende. A lo cual se agreza que el fallo de la Cámara se fundó en el plenario, cuya apliención e interpretación no es revisible por la Corte, para hacer lugar a la rescisión del boleto de compraventa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 17.

Por falta de relación directa del art. 17 de la Constitución Nacional con el derecho que se invoca, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos