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Fallos: 239:317 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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defensa en juicio y viciada de nulidad por ser incompetente el tribunal que la dictó, en virtud de tratarse en el sub iudice de una demanda por daños y perjuicios en la que correspondería que entendiesen los jueces civiles locales y no la Cámara Regional Paritaria de Tucumán.

Que la cuestión de incompetencia no ha sido oportunamente articulada, pues el recurrente al contestar la demanda (fs. 13) se sometió lisa y llanamente a la jurisdicción agraria, dejando planteada la cuestión federal —únicamente— en lo relativo a la.

pretensión de la actora de que tuviera obligación de "entregar 550 surcos hasta de tres años" (fs. 13 vta.), obligación que calificó de leonina, sin causa y contraria a las disposiciones constitucionales entonces vigentes sobre abuso del derecho (Const.

Nac, art. 35, texto de 1949).

Que el agravio que el recurrente alega basado en la violación de la garantía de la defensa (art. 18, Const. Nac.), como consecuencia de haberse aceptado como prueba la inspección ocular practicada por parte del señor Juez de Paz de El Bracho en el predio objeto del arrendamiento de autos, que fué ordenada en el expediente sneesorio de Pablo Velázquez, padre de la actora, "sin audiencia, notificación ni conocimiento de su parte" £s. 355), corresponde desestimarlo, pues se trata de una prueba especialmente ofrecida por la parte actora (fs. 6, punto 7) que mercció la resolución de fs. 239 aceptándola. Esta resolución fué notificada al demandado (fs. 241) y no dió lugar a ninguna oposición o reserva, a lo que puede agregarse que, según consta en el acta de la audiencia de conciliación celebrada a fs. 23, en la misma se consideró necesario, de común acuerdo ambas partes, tener a la vista los expedientes "Catalina Velázquez y otra 'c./ Esperidón Fiad por incumplimiento de contrato" que se tramita ante la justicia del trabajo y "Velázquez Pablo s./ sucesión" que se sustanció en el juzgado de primera instancia, secretaría tercera, a cargo del Dr. Martínez, ambos agregados a estas actuaciones.

Que, por otra parte, ni en el escrito del recurso, ni en ningún otro momento del juicio, aparece que el recurrente se haya prevalido, para impugnarla, de alguna norma legal que se oponga a la procedencia o admisibilidad de esa prueba. Ni tampoco resulta que el recurrente haya sido privado del derecho de producir la contraprueba que desvirtúe la veracidad de las constancias de la mencionada diligencia. Y si no lo ha hecho, o esa prueba fué ineficaz, no habría sido por habérsele privado de un derecho que ha estado en condiciones de ejercer en la oportunidad y forma legal, como lo ha dicho esta Corte en fallos ante

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-317

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