tiene por objeto hacer posible la individualización de ellas a los fines del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones.
Pero, salvada esta finalidad, no es tampoco dudoso que, desde el punto de vista concerniente a las personas, la elección del nombre que ha de llevar el hijo constituye un objeto de fundamental interés para los padres, como que a menudo esa elección se hace con vistas a prolongar las tradiciones familiares y unir las generaciones a través del tiempo, confiriéndose así a la familia una supervivencia que no se logra, en la generalidad de los casos, con la sola conservación del apellido. Esta aspiración, indudablemente noble y digna de todo respeto, debe merecer también el reconocimiento del Estado, sin que sen indispensable para :
ello dilucidar previamente si el nombre constituye en rigor el objeto de un derecho subjetivo o sólo de una de las tantas facultades que integran la esfera de la libertad personal, no sujeta a las "ormas ordinarias de los derechos reglamentados.
1odo lo que corresponde, en situaciones como la de autos, es ponderar esos dos diversos intereses —el del Estado y el de los individuos— a fin de decidir si la elección del nombre hecha por los padres de la criatura compromete o no cel interés superior del Estado. Se trata de una cuestión en que resulta difícil enunciar principios positivos invariables, y que debe ser decidida en cada caso verificando si existe o no razón suficiente para restringir la originaria libertad. No puede afirmarse, en general, que los nombres extranjeros, que no tengan traducción al castellano, deban quedar excluídos a priori so pretexto de que al país le interesa la asimilación de los extranjeros de modo que no queden rastros en el futuro de ese origen distinto. Si este fuese el interés del país, habría que llegar hasta la proscripción de los apellidos extranjeros en los descendientes argentinos o a la traducción al castellano de los apellidos que admitan esa traducción. No puede ser esta la política que, conforme a la Constitución Nacional, corresponde a un país que llama a "todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino" y a los que confiere "todos los derechos civiles del ciudadano" art. 20). Esta amplitud y generosidad del llamado no a8toriza a rechazar las tradiciones familiares de los que así llegan al país, mientras no haya un claro interés nacional que lo exija. Al contrario, esas tradiciones deben ser respetadas en cuanto constituyen un patrimonio vivo de la familia y un sentimiento delicado y noble de sus componentes. Mg plantar y aclimatar en América —decía ALBEerpr— la libertad inglesa, la cultura francesa, la laboriosidad del hombre de Europa y de Estados Unidos?
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:309
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