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Fallos: 239:306 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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de los Señores Ministros Doctores Don Manuel J. Argañarás y Don Benjamín Villegas Basavilbaso).

NOMBRE.
No siendo arbitrarios ni irmzonables los motivos de policía que dan fundamento al deereto 11.609/43 (ley 13.030), en cuanto reglamenta el ejercicio del llamado "derecho al nombre", corresponde confirmar la sentencia que, aplicando lo dispuesto en dicha norma legal, no hace lugar a la inscripción en el Registro Civil del nombre Kirk por no ser castellano ni haber sido castellanizado por el uso (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Manuel J. Argañarás y Don Benjamín Villegas Basavilbaso).

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil Buenos Aires, 27 de junio de 1955, Autos y vistos; considerando:

Que a fs. 2 se presenta don Edmundo Patricio Kirk Moore, solicitando autorización para inscribir a su hijo menor con los nombres de Esteban Edmundo Kirk, agregando que las autoridades del Registro Civil se negaron a aceeder a lo solicitado, por euanto alegaron que el nombre "Kirk" violaba las disposiciones legales sobre el particular, por lo que recurre a la justicia, por entender que no hay impedimento legal para la inscripción con ese nombre, Sobre el particular y en un todo de acuerdo con lo dictaminado a fs. 4 por el Sr. Agente Fiscal, considero que no corresponde la inseripción con el nombre que se solicita, en función con lo dispuesto por el superior deereto 11.609 del 13 de octubre de 1943, ratificado por la ley 13.030, toda vez que el nombre aludido no se encuentra incluído en el ealendario, ni tampoco se halla ineorporado al idioma nacional, motivo por los cuales, debe desestimarse la solicitud de fs. 3.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por los Sres. Agente Fiseal y Asesor de Menores a fs. 4 y 6; resuelvo: No hacer lugar a la inseripción pedida con el nombre de "Kirk". — Diógenes Santillán Villar.

SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN 10 Civil Buenos Aires, 30 de noviembre de 1956.

Y vistos:

El nombre "Kirk" que se pretende imponer al nacido está en abierta contradicción con las disposiciones del decreto 11.609/943, ratificado por la ley 13.030, que veda la inseripción en el Registro Civil de nombres que no pertenezcan al idioma eastellano o hayan sido castellanizados por el uso (urt. 2).

El propósito de mantener una tradición familiar, que tuvo en cuenta esta Sala para admitir, excepcionalmente, la inseripción del nombre "Milena" (enusa

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-306

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