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Fallos: 239:315 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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CATALINA y LUCILA VELAZQUEZ v. FIAD Ios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Es extemporánea la cuestión federal referente a la incompetencia de los tribunales paritarios para conocer de un juicio por daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de arrendamiento rural, planteada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario, si el recurrente, nl contestar la demanda, se sometió lisa y llanamente a la jurisdieción de los tribunales agrarios, sin hacer reserva alguna a ese respecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes, Gravamen, No procede el recurso extraordinario, fundado en que se habría violado la garantía de la defensa al hacer mérito, en un juicio por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de arrendamiento rural, de la inspección ocular realizada en los autos sueesorios del padre de la aetora, si en el enso conenrren las signientes cirennstaneias: 1) se trata de una prue ba ofrecida por la actora que el Tribunal deeretó y notificó a la demandada, sin que ésta formulara oposición o reserva; 29) que ambas partes, de común acuerdo, consideraron necesario tener a la vista dicho expediente sueesorio; 30) que el recurrente no ha sido privado del derecho de producir prueba que desvirtuara la veracidad de la diligencia objetada; 4) Ia sentencia de la Cámara Paritaria se funda también en otras pruebas, corroborantes de la inspeeción ocular y que Iubieran bastado por sí solas para justifienr los hechos en que se basa.

DiCTaMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 350 y concedido a fs. 357, pretende el apelante que las Cámaras Paritarias de Arrendamientos y Aparcerías Rurales creadas por la ley 13.246 son incompetentes para entender en el presente juicio, en razón de tratarse de una acción por daños y perjuicios —dice— entre ex-arrendadores y ex-arrendataiios, Observo al respecto que en su primer escrito de fs. 13, los demandados no hacen la menor referencia a incompetencia alguna; por el contrario, contestan lisa y llanamente la demanda sometiéndose así a la jurisdicción de los tribunales agrarios, y tan sólo plantean cuestión federal en cuanto se refiere al principio que prohibe el abuso del derecho (art. 35 de ¡a Constitución derogada). Es claro, entonces, que al no haberse hecho la reserva en la oportunidad procesal pertinente, el planteamiento de incompetencia como cuestiónefederal después de consentida la

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:315 
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