Traigamos pedazos vivos de ellas en las costumbres de sus habi tantes y radiquémoslas aquí"" (Bases, XV).
Que, por lo tanto, en todos los casos en que el nombre elegido, aunque de origen extranjero y sin traducción al español, es de fácil escritura y pronunciación para los argentinos, no resulta ridículo ni tiene alusiones deshonestas en castellano y, además, es el de alguno de los ascendientes del nacido, no se justifica constitucionalmente la restricción de la libertad individual, desde que no hay ningún interés razonable del Estado en prohibir la inscripción de ese nombre en el Registro Civil. El argumento en contra que, por otra parte, ha pretendido extraerse de lo dispuesto por los arts. 979, inc. ?? y 999 del Código Civil, fué ya desestimado por esta Corte con claros fundamentos que el Tribunal, en su actual composición, comparte (Fallos: 201:406 ).
Que en el caso presente, la copia fotográfica de fs. 1 comprueba que "Kirk" es uno de los nombres del solicitante de la inscripción, padre de la criatura, y también de ascendientes más lejanos, de modo que la repetición en el hijo mantiene una tradición dentro de la familia, No tiene traducción al castellano, es de fácil escritura y pronunciación y no ofrece reparos de otro orden.
Que, en consecuencia, la aplicación que hace la sentencia apelada del decreto 11.609/43 (ley 13.030), en cuanto prohibe la inscripción en el Registro Civil del nombre elegido por el padre pay ra su hijo, constituye en este caso una restricción de la libertad personal no autorizada por la Constitución a los poderes encargados de la reglamentación legal.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto del reenrso.
ALrrEDO Oncaz — MAxvEL J. AnrcaSanás (en disidencia) — ENRIQue V. Gar — Cantos Herrera — BeENJAMÍN ViLLeGas BASAVILBASO en disidencia).
DisienCIA DEL SeÑor Mixistro Decaxo Doctor Dos Manten d.
AucaÑarís Y DEL Señor Mixistro Doctor Dos BENJAMÍN ViLLEGas BASAVILBASO Considerando:
Que la Cámara Nacional al Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó (fs. 15) la resolución del Sr. Juez en lo Civil (fs. 6 vta.) que no hizo lugar a la inscripción en el Re
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:310
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