Sumario: 15 Procede el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, contra una resolución adversa al derecho que el recurrente fundo en determinadas cláustilas constitucionales, 27 La disposición del articulo 1055 del Código Civil no vulnera el derecho del propietario de usar y gozar de st inmueble ni Je cercena la facultad de contralor respecto de él; prohibe, puramente, convenir arrendamientos por un tiempo mayor de diez años. pero no impide que al vencimiento de dicho plazo se realice un mievo contrato en virtud del cual el uso y goce de la cosa se enajena al mismo arrendatario o a otro, En tales condiciones, el precepto de la mencionada disposición del Código Civil constituye una adeciada aplicación del poder de regismentación conferido al Congreso por el artículo 14 de la Constitución; por lo que ella no es inconstitucional, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Bell Ville, Diciembre 15 de 1923 Y Vistos:
Los autos seguidos por don Manuel Cornú, contra don Jose Ronco, sobre nulidad de la clánsia de un contrato de arrendamiento, por la que se acuerda a! último la facultad de prorrogarlo (por un tiempo igual al término fijado originariamente), De dichos autos, resulta: que con fecha 8 de mayo del corriente año, se presenta el primero exponiendo: que según la escritura pública que acompaña, fué comprador, en la ejecución seguida por el mismo contra doña Consuelo Ortiz
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-68
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