titucionalidad por violar el art. 14 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho de propiedad es inconsistente y así se declara.
Que en lo concerniente a lo alegado por el apelante de que el nombre de Zadit está castellanizado por el uso por "°Ilevarlo desde la cuna, estar inscripto en los registros públicos, en los padrones electorales, etc.", y, por consiguiente, cumple con el requisito de la ley, esa castellanización, que no ha sido aceptada por la sentencia en recurso, ni ha sido materia de prueba por el interesado, no siendo suficiente lo invocado a tal efecto, es una cuestión de hecho y no de derecho, irrevisible en esta instancia extraordinaria.
En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se confirma la sentencia de fs. 20 vta. en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.
ManvEL J. Anrcañarís — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso.
EDMUNDO PATRICIO KIRK MOORE
NOMBRE.
Aunque es notoria la disparidad que existe en doctrina acerea de la naturaJeza jurídica del llamado derecho al nombre, es razonable admitir que, desde el punto de vista estatal o social, el nombre de las personas es una institución de policía civil establecida por la ley en interés general, que tiene por objeto hacer posible la individualización de ellas a los fines del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones,
NOMBRE.
Desde el p nto de vista concerniente a las personas, la elección del nombre que ha de llevar el hijo constituye un objeto le fundamental interés para los padres, pues a menudo esa elección se haee , "ra prolongar las tradiciones familiares y unir las generaciones a través del tiempo. Ello debe merecer el reconocimiento del Estado, sin que sca indispensable dilucidar previamente si el nombre constituye el objeto de un derecho subjetivo o sólo de una de las tantas facultades que integran la esfera de la libertad personal, no sujeta a las normas ordinarias de los derechos reglamentados.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:304
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