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Fallos: 201:406 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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excluye de dicho beneficio a la madre natural de aquél (').

EDWIN PATRICK MOXEY RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.

Procede el recurso extraordinario fundado en los arts.

14 y 19 de la Const. Nacional, que establecen la libertad de profesar libremente su culto y el derecho de no hacer lo que la ley no manda, contra la sentencia que, reconociendo que la ley no contiene disposición alguna relativa al-nombre que puede darse a las personas, se funda en la costumbre para prohibir al recurrente que dé a su hijo un nombre en idioma extranjero que no pertenece al Santoral.

NOMBRE.
En materia civil la costumbre no puede ser invocada como fuente legal sino cuando la ley se refiere expresamente a ella, ni autoriza a los jueces a suplir la ley estableciendo prohibiciones de carácter general sust ituyéndose al legislador, como las ereadas por la jurisprudencia en cuanto a los nombres de las personas no contenidos en el Calendario o en el Santoral.

E CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de profesar el culto.

La obligación de los padres de dar a sus hijos nombres del Santoral está reñida con los arts. 14 y 20 de la Const.

Nacional que garantizan a los habitantes del país el derecho de profesar libremente su culto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido.

No existiendo en nuestra legislación respecto del nombre que los padres pueden dar a sus hijos otra prohibición que la de darles un nombre afrentoso o inmoral, resultante de lo dispuesto en el art. 953 del Cód. Civ., privar a aquéllos del derecho de darles nombres extranjeros importa violar el art. 19 de la Const. Nacional.

1) 20 de abril de 1945, Fallos: 195, 416,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-406

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