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Fallos: 239:301 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Hay derechos que juegan en el mismo plano, como es el de testar y el de casarse, que no están específica y expresamente reconocidos en al texto constitucional, y si éste se ha ocupado de ellos (art. 20) ha sido al solo efecto de que no fueran negados a los extranjeros. De no haber sido por esta previsión no habría referencia concreta alguna, pues respecto de los nacionales no se admitía la duda de que el derecho existía sin necesidad de enumerarlo.

No media en el sub judice nada que comprometa el orden ni la moral pública para que se acceda a lo que reclama el peticionante; y dado que el nombre qr - lleva no es susceptible de traducirse al castellano, estimo que la inteligencia asignada a la norma en cuestión —que le impide transmitirlo a su hijo— comporta una exigencia que frustra un derecho que la Constitución reconoce, y que resulta de su interpretación efectuada a tenor de las reglas que deben presidirla.

Por lo expuesto estimo que correspondería revocar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Báez Castro Zadit M. IL s./ información", en los que a fs. 24 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 6 de agosto de 1956.

Y considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó (fs. 20 vta.) la sentencia del Sr. Juez de Primera Instancia (fs. 12), que no hizo lugar a la inscripción en el Registro Civil del nombre "Zadit", dado a su hijo por el apelante, en razón de no estar expresado en idioma nacional ni haber sido castellanizado por el uso, como lo requiere el art. ?° del decreto 11.609/43, ratificado por la ley 13.030.

Que el nombre Zadit, cuyo origen el recurrente atribuye a Zadith, filósofo del siglo XII (fs. 3), aunque no sea un nombre castellano o castellanizado por el uso, es de fácil escritura y pro

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-301

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