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Fallos: 239:302 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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nunciación para los argentinos, no es ridículo ni suscita alusio- | nes de carácter grosero o inmoral. Es el nombre con que el recurrente, ciudadano argentino, fué inscripto en el Registro Civil de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires (fs. 6), de modo que el otorgamiento del mismo nombre a su hijo obedece [ a "un sentimiento íntimo de amor paternal, para perpetuar en él am afecto y recuerdo de padre", como expresa el recurrente a fs. 2v.

Que las finalidades de orden público que persigue la reglamentación por el Estado del nombre de las personas, no aparecon afectadas en el caso por el nombre elegido por el recurrente para su hijo. Son así aplicables, en lo fundamental, las consideraciones expuestas por esta Corte en la causa "Kirk Moore Edmundo Patricio s./ información", fallada en esta misma fecha, y que se dan por reproducidas.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto del recurso, ALrrevo Oncaz — MAnUEL J. AncaSanás (en disidencia) — ENVIQuE V. GarLt — Cantos Hennera — BenNJAMÍN VinLEGAS BasaviLBaso —en disidencia).

Disiencia DEL Señor Mixistro Decano Docror Dos MaxVEL J. AncaSamís Y DEL Señor Ministro Doctor Dox BeExJamíN VILLEGAS BasaviLBASO Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal (fs. 20 vta.) confirmó por sus fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el Asesor de Menores y Fiscal de Cámara, la resolución del Sr. Juez en lo Civil (fs. 12) «que no hizo lugar a la inscripción en el Registro Civil con el nombre de Zadit del hijo del apelante, en virtud de lo dispuesto por el art. 2? del decreto 11.609/43, ratificado por la ley 13.030, que sólo admite la inscripción de nombres en idioma castellano o aquellos que el uso haya castellanizado, requisitos que según el a quo no reúne dicho prenomen.

Que el apelante funda su recurso (£s. 22) en los arts. 14 y

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-302

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