de los robos investigados en las mismas ocurrieron a bordo de yates que estaban amarrados junto a la dársena del Puerto de San Isidro y en el canal de acceso a dicho Puerto, que se halla bajo jurisdicción nacional, según resulta de los decretos 17.479/933 y 32.565/939.
Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 3, inc. 49, de la ley 48, y 55 de la ley 13.998, la justicia nacional es la competente para conocer de la presente causa —Fallos: 205:279 ; causa "°Bustamante Juan A. s/ hurto", fallada el 23 de agosto ppdo.—.
Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 222 en lo que ha sido materia del recurso.
ALrreDo Orgaz — ManueL J. ArcaS Ñarís — Carros HErrera,
MIGUEL JORGE MAJUL Y OTROS v. S. A. REALIT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No es sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la resolución que desestima la excepción fundada en la incapacidad para estar en juicio de algunos de los actores por ser menores de edad, aun cuando la excepción se haya fundado en la inconstitucionalidad de la ley local que da fundamento a la decisión, pues nada obsta a que tal agravio se haga valer cuando se haya dictado In sentencia definitiva y ésta fuera desfavorable para el recurrente,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Si en ocasión de dictarse la decisión final en esta causa, el tribunal que en ella entiende se pronunciara por el rechazo de lo reclamado por los actores Luis Alberto Geroli, Roberto Israel Sosa, Hermenegildo Balda, Jorge Majul y Rolando Rampone, claro resulta que la demandada carecería de interés suficiente para plantear entonces la cuestión que ahora articula en el remedio federal que corre a fs. 4850 de estas actuaciones.
Ello demuestra, a mi juicio, que el gravamen que a aquélla puede causar lo decidido a fs, 43 no resulta irreparable, y que, por el contrario, un pronunciamiento actual de V. E. en torno a los agravios articulados por el recurrente podría convertirse, llegado el caso antes señalado, en una decisión abstracta.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:230
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