225 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA duadas,-a fin de que ese ejercicio se realice con las garantías indispensables de corrección y responsabilidad.
Que, en consecuencia, corresponde revocar la sentencia recurrida en cuanto contraría la aplicación uniforme del decreto 5103/45 (ley 12.921) en todo el territorio de la República.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 58 en cuarto ha sido objeto del recurso. ; ALrreDO Ongaz — MaxvEL »J. AnGaÑarás ¡(en disidencia). — ExmIQUE V.iGaLti — Carros HERRERa (en disidencia) — BENSAMÍN ViLLEGAS BASaviLBaso, Disimexcia DeL Señor Mixistro Decano! Doctor Dox Maxver J.
Aucaarás Y DEL seÑorR Mixistro Doctór Dox Carros Herrera.
Considerando : | Que no es cuestionable, ni ha podido serlo, que el art. 7 del decreto 5103/45 —hoy ley 12.921— ha permitido n los idóneos o expertos en las actividades profesionales regladas por dicho decreto, a que continúen en ellas, si dentro de los noventa días se hubiesen inseripto en un Registro Especial de No Graduados que a tal efecto llevará cada Consejo Profesiónal instituído por el art.
16 para funcionar en la Capital Federal y en cada una de las Provincias, ! Que es, en cambio, cuestionable —y lo ha sido en autos— si la matrícula en el lugar en que el idóneo o no graduado desenvolvió su actividad profesional, lo habilita para ejercerla en todo otro territorio del país. | La cuestión no aparece prevista enla letra del art. 7 del deereto_ Ni tampoco lo está de un modo ini; ícito, por cuanto la matrícula no tiene otro alcance que el de permitir el ejercicio de la actividad profesional en el lugar de H inscripción.
Ha correspondido, pues, recurrir, como lo ha hecho el tribunal sentenciador, a otras disposiciones tlel decreto que indirectamente resuelven el punto, 1 Así en el art. 1 se alude al ejercicio /de las profesiones de doctor en ciencias económicas, actuario y contador público, en todo el territorio de la República. Y concordantemente se dispone en el art. 4 que las profesiones enumeradas en el art. 1 sólo podrán ser ejercidas por los diplomados o contratados que en el mismo
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:228
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