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Fallos: 239:229 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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texto se enumeran y en el caso no se mencionan los idóneos o no graduados.

Sería, por lo tanto, injustificado interpretar que la matrícula que excepcionalmente autoriza el art. 7, para permitir a los no graduados que continúen en el ejercicio de sus actividades, tenga el significado y alennee de un diploma que los autorice al igual que los graduados, al ejercicio profesional en toda la República, o a inscribirse en otro lugar, vencido el plazo que les fija el art. 7.

Que, por consiguiente, si la denegatoria de que se agravia el recurrente no tiene su fundamento en el decreto reglamentario local que prevé y autoriza el art, 29 del decreto nacional 5103/45, sino en la interpretación de este mismo decreto, no puede argitirse que ha habido pugna entre la norma nacional y la local, dúndose preferencia a esta última sobre aquélla, para tener por infringido el precepto del art. 31 de la Constitución Nacional.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 58.

MaxveL dJ, Ancañarás — Carros Hr

RRERA,

GUILLERMO OSVALDO TOBI Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Por el lugar.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 3 ine. 4, de la ley 48, y 55 de la ley 13.998, corresponde a la justicia racional conocer de la enusa en que se investigan robos ocurridos a bordo de yates que estaban amarrados junto a la dársena del Puerto de San Tsidro y en el canal de acceso al mismo, que se halla bajo jurisdicción nacional, según resulta de los decretos 17.479/933 y 32565/039.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1957.

Vistos los autos: "Tobi Guillermo Osvaldo y otros s/ hurtos reiterados", en los que a fs. 225 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata de fecha 16 de mayo de 1957, Considerando:

Que de las constancias de la presente enusa (especialmente fs. 56, 106, 186) y de las agregadas por cuerda, resulta que varios

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:229 
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