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Fallos: 239:226 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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226 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA término de ley los extremos del art. 7 del deereto-ley 5103/45 ante la jurisdicción de este último, lo que no se hizo.

Por estos fundamentos, se resuelve:

Confirmar la resolución del Consejo Profesional de Cieneins Económicas de Córdoba. Sin costas. — José León Schwartz, — Gustavo A. de Olmos. — Amado Roldán.

DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Sobre la cuestión recurrida comparto el criterio sostenido por esta Procuración General en los dictámenes de 12 de noviembre de 1953 (causa "Edward Cockburn Richardson") y de 11 de mayo de 1955 (causa "Elías Lemesoff""); y considero que por aplicación del mismo correspondería revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 13 de febrero de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1957. .

Vistos los autos: "Arthur H. Beckett s/ solicita inscripción en el Registro de No Graduados", en los que a fs, 64 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoba de fecha 12 de setiembre de 1956.

Considerando:

Que sobre la, base de la inscripción en el Registro Especial de No Graduados del Consejo Profesional de Ciencias Económimicas de la Capita: .'ederal, que acredita la constancia de fs. 10, el Sr. Arthur H. Beckett solicitó igual inscripción en el Consejo Profesional de la Provincia de Córdoba (fs. 7), la cual le fué negada por entenderse que el decreto 5103/45 (ley 12.921) la antorizaba solamente en la jurisdicción del Consejo en la cual se había comprobado la actividad exigida por el art. 7 y sin posibilidad de extenderla fuera de ella (fs. 15). Esta resolución fué confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoba (fs.

58) y contra ella se ha interpuesto recurso extraordinario a fs. 62, concedido a fs. 64.

Que no se ha cuestionado en autos la legitimidad de una reglamentación de las profesiones de carácter nacional, ni se ha planteado conflicto de sus disposiciones con otras que sobre la misma materia pudieran existir de carácter local. Sólamente se

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-226

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