22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sejo puede, en el caso sustentar que no corresponde la "nseripción que se pide con nuevos argumentos que resultan de la interpretación que del plazo para realizar la inscripción en enda Consejo surge de la Resolución, en situación análoga del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 24/9/53, y de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Ciudad de La Plata (decreto-ley 4161/56) del 14/12/54 (D. J. A. 22/5/55, pág. 3), posterior, esta última, al fallo antes citado de la Corte Suprema 29/3/54, En el caso recién recordado se resolvió que aun euando la inseripción en el Registro de No Graduados de un Consejo fuera prueba suficiente para los demás Consejos de haber realizado determinadas tareas y diera derecho a ln inseripción en otros, esta inscripción debió efectuarse mientras estuvo abierto el registro a tal efecto.
Por las consideraciones que preceden, este Consejo, en el pedido del señor Arthur H. Beckett, resuelve: La no inscripción del Sr. Arthur H. Beckett, en razón de no haber acreditado ante este Consejo el ejercicio en la Provincia de Córdoba de tareas profesionales de las definidas en el art. 29 y 1: del deereto 5103/45, y por haberse presentado después de vencido el término establecido en el art. 7° de dicho decreto y art. 100 del decreto reglamentario 1676/4/49, vencimiento que en Córdoba se produjo el 25 de setiembre de 1949.
SENTENCIA DE 131 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Córdoba, 12 de setiembre de 1956, Y vistos:
Los autos earatulados "Beckett, Arthur IL. — Reeurre resolución Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Expte. 22.682-B-1955)", venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Alejandro M. Drysdale, en representación de Arthur H. Beckett, en contra de la resolución dictada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Y considerando:
Que Arthur IL Beckett, por intermedio de su apoderado, el Sr. Alejandro M. Drysdale, recurre por vía de apelación ante este Tribunal contra la resolución dictada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta cindad denegándole la inseripeión que solicitó en el Registro Especial de No Graduados invocando como título para este derecho la que obtuvo en el Registro respectivo de la Capital Federal.
Autorizado el remedio con arreglo al art. 20 del decreto nacional 5103/45, ratificado por ley 12.921, el apelante entiende, apoyándose el fallo de la Corte Suprema que se registra en el T. 228, pág. 206, del 29 de marzo de 1954, que "cada Consejo no es una autoridad local autónoma, análogamente a como lo son las autoridades provinciales en punto a facultides no delegadas o concurrentes. Son organismos integrantes de un régimen nacional uniforme, En consecuencia, rendida regularmente ante uno de ellos la prueba de que un no eraduado ha desempeñado las "funciones, eargos, empleos o comisiones" que según el art. 7 dan derecho a ejercer y ofrecer los servicios profesionales y acordada sobre esa base la habilitación correspondiente, el valor nacional para todo el país de dicha habilitación no es diseutible", Sin embargo, un renovado examen del decreto-ley, cuya interpretación se enestioha otra vez, conduce a una conelu-ión distinta a la pretendida por el actor y acogida en los antecedentes por el fallo mencionado.
Sin duda, corresponde admitir que el deereto-ley 5103/45 tiene por finali
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:224
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