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Fallos: 238:510 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, La declaración de arbitrariedad por omisión de pronunciamiento, se refiere A ettestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la solución del juicio. No es atendible la alegada por el actor recurrente enmando el cumplimiento de tal exigencia no resulta de lo expresado en el escrito de interposición del recurso extraordinario, ni de los de demanda y str ami pliación, como se puntualiza en el fallo apelado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, La Corte Suprema enreee de atribuciones para sustituir al tribunal de la eatisa en la determinación de los preeeptos comunes aplicables en las eireimstancias del juivio, Por ello, la arbitrariedad fundada en que la senteneía apelada es contraria a la ley que rige lo atinente a la rescisión de un contrato de compraventa de mercaderías, no sustenta el resurso extraordinario.

Dicrames DEL Procenapor CIENERAL Suprema Corte:

En definitiva, los agravios que se invocan provienen de que el reeurrente diserepa con el a quo acerea de cual es la ley aplienble a la litis, y la valoración correcta de las probanzas arrimadas a la entsn.

En consecuencia, y dado que el fallo apelado 57 funda en razones de hecho y prueba y de derecho común suficientes para sustentario, pienso que el remedio federal es improcedente y que correspondería no hacer lugar a esta queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 3 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1957.

Vistos los antos: °°Reeurso de hecho deducido por la actora en la causa Lanitex S.R.L. e,/ Transocenna, Pablo B, Wachsmann y Cía, Soc en Comandita por neciones", para decidir sobre su procedencia, :

Y considerando:

Que resulta de las constancias de los autos requeridos como informe que las cuestiones resueltas por la sentencia de fs. 407 son de hecho y de derecho común, irrevisibles en instancia extraordinaria. a Que la alegación de arbitrariedad no sustenta la apelación.

Tal agravio no permite, en efecto, so color de haber recaído

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-510

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