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Fallos: 238:515 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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bajo 1° 2 de General San Martín, Prov. de Buenos Aires, de feeha 20 de febrero de 1957.

Considerando :

Que contra la sentencia condenatoria dictada a fs, 76 por el Tribunal del Trabajo de San Martín, la parte demandada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley para ante la Suprema Corte de Justicia de le Provincia de Buenos Aires (fs. 89/95), impugnando de inconstitucionalidad el art. 57 de In ley local 5178 por considerar que la exigencia del depósito previo del capital, intereses y costas provisionales viola las gnrantías de la igualdad y de la defensa en juicio, Que el Tribunal del Trabajo desestimó las tachas de inconstitucionalidad y no hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley por no haber cumplido el apelante con el requisito del citado art. 57 (fs. 96/101). Esta resolución dió har a que los demandados interpusieran el recurso extraordinario (fs, 102/107), que es procedente por haberse cuestionado la constitucionalidad de una norma local y ser la decisión del tribunal superior de ln enusa favorable a la validez de aquélla, Que en cuanto al fondo del asunto, esta Corte tiene resuelto en casos similares al presente, que el art, 57 de la ley 5178 de la Prov. de Buenos Aires no es violatorio de las garantías de la defensa en juicio y de la igualdad —sentencias dictadas en los nutos "Degeda Sixto Silva e./ Parabué José R.'' y "Tomás José €./ Cantero Benigno" el 13 de mayo y el 19 de agosto ppdos.

respectivamente, y las allí citadas—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la resolución apelada de fs. 96 en cuanto ha sido materia del recurso.

ALrneDO Oncaz — Maxver J. AncaSanás — Exnique V. Gar — Cantos Henrera — Bexsamíx ViLLEGAS BAsaviLuaso.


EVA NAVARRO DE MADERNA Y JORGE MADERNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, en un proceso por infracción al edicto policial sobre desórdenes, deniega una prueba que considera innecesaria. En las cireunstancins del enso, la denegatorian entra dentro de los poderes ordinarios de los jueces de la enusa, no es violatoria de la defensa en juieio ni puede ser tachada de arbitrariedad,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-515

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