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Fallos: 238:508 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Por otra parte, la constancia obrante a fs, 55 vía, testifica que el beneficio acordado en autos uo se ha hecho en función de la ley 14.069, En virtud de tales eirennstancias, la jurisprudencia invoenda por el a quo no es de aplicación al sub examine, Siendo aplicable en enmbio la doctrina sentada por V. E.

in re ° Maglioeca, José" (Fallos: 234:717 ), corresponde revocar la sentencia apelada en cnanto pido ser materia del recurso extraordinario deducido en autos. Buenos Aires, 14 de mayo de 1957, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1957.

Vistos los autos: "Delgado Fernindo 5.7 jubilación", en los que a fs. 89 se ha concedido el recurso extraordinario eontra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabijo de fecha 31 de diciembre de 1956, Considerando :

Que el recurrente obtuvo su jubilación ordinaria el 17 de julio de 1947 en hase a las disposiciones de la ley 12.925, que modificó el réximen de la ley 4:49 en lo referente al personal de Correos y Telecominienciones (fs, 30, 31 y 68). Posteriormente —15 de octubre de 1948— se dietó la ley 13478 y, Mnego, sus decretos reglamentarios que establecieron el suplemento variable sobre el haber mensual de las jubilaciones acordadas, La ley 14.069, a su vez, del 29 de octubre de 1951, estableció en su art. 7 una meva escala para la concesión de las jubilaciones de la ley 449 y sus complementarias y dispuso en su art. 6" que los beneficiarios de prestaciones acordadas podían solicitar su reajuste de acuerdo con el nmievo régimen, reajuste que debía practicar de oficio la Caja siempre que fuese en beneficio del jubilado, según lo dispuso el art, 10 del decreto reglamentario 102 de 4 de enero de 1952. A fs, 55 vta, de estas netnaciones consta que dicha operación no se praeticó con respecto al haber del recurrente, en virtud de que no resultaría modificado, Que el beneficiario solicitó n fs. 56 que se le liquidara y pagara el suplemento variable o móvil de acuerdo con los arts, 7 y 3 de la ley 13478, hasta que fé modificada por la ley 14.170 en octubre de 1954, Que la sentencia recurrida ha denezado la petición por entender que la liquidación definitiva del beneficio se ha hecho en

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-508

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