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Fallos: 238:509 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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función de lo preseripto por la ley 14.069, conclusión que no resulta admisible en virtud de lo relacionado precedentemente.

Que esta Corte en Fallos: 234:717 ha dejado establecido que la ley 14.370 no es aclaratoria sino modificatoria de la 13.478 y que, en consecuencia, no puede privarse al beneficiario por aplicación de aquélla del beneficio que le correspondía por ésta; y no enerva esa conclusión lo resuelto en los casos citados por el a quo (Fallos: 236:76 , 82 y 343), en los cuales se pretendió acumulación de los beneficios derivados de las leyes 14.069 y 13478, situación que no es la del peto.

Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se revoen la sentencia de fs, 82 en cuanto ha sido materia del recurso.

AtrneDo Oncaz — MaAxven J. AnúaSanís — Exnique V. Gai — Cantos Hennena — Bextamíx ViLLEGAS BASavil,RAsO,
SANTIAGO DI TONDO Y OTROS Y, OSCAR F. BRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Mantenimiento.

El mantenimiento ante el tribunal de alzada de la enestión federal propuesta al contestar la demanda, debe ser inequívoco, pues es principio que los puntos de derecho en que el recuro estmordinario se funda tienen que plantenrse en forma explícita. Dicho recnudo no se cumple enando el recurrente, al responder a la expresión de agravios, se remite n lo expresado nl eontestar la demanda, en forma que resulta condicionada y eontendictoria (1).


S. E. L. LANITEX y. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
TRANSOCEANA, PABLO E. WACHSMANN Y Cís, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federles.

Auterpretación de normas y vetas eomunure, Las enestimes de huebo y de derecho emmún, vinculadas a la rescisión de un contento de compraventa de merenderins y resueltas por In sentencia apelade, son irrevisibles en la instancia extraordinaria, — 0) 11 te setiembre,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-509

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