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Fallos: 1:507 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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CAUSA XXVI.
Páginas.

Luis Lamas y Hunt con la Empresa de Mensagerías y Corréos Nacionales, por cobro de pesos, sobre jurisdiccion.

Sumario—19 Los contratos de portes celebradosfpor la Empresa de Mensagerías y Correos Nacionales con particulares. y las cuestiones que surjan de aquellos, corresponden á la jurisdiccion, provincial.

2" Los Tribunales Nacionales no pueden reconocer en el Poder Fiemtiro otras atribuciones que las enumeradas en el artículo 86 e la Constitucion.

30 Entre estas no existe la de alterar las leyes.

49 Elfuero de Correos no puede invocarse para lo relativo 4 conduecion de pasajeros y carga.

5 La concesion de este fuero para el caso anterior alteraria las leyes existentes.

€» El Poder Ejeculivo contratando con la Empresa, reglamentándola y dándola una subvencion, no ha podido variar los dere-" chos concedidos por las leyes existentes á los que contratan con

CAUSA XXVII.
Criminal contra Juan Morris, por robo, sobre escarcelacion provisoria.

Sumario—La escarcelacion bajo fianza pedida en virtud de fundamentos no probados aun, no puede concederse, miéntras no se dé la prueba correspondiente... ............cesrererorerence. 167

CAUSA XXVIII.
Julio E. Blanco con Laureano Nazar, por despojo, sobre jurisdiccion.

Sumario—1° Las Provincias conservan todos los poderes que tenian antes de la Constitucion, á menos que alguna espresa disposicion de esta restrinja ó prohiba su ejercicio.

2 Los abusos cometidos por las Autoridades Provinciales perjudicando a individuos é intereses locales, éstán sujetos £ lasinsticiones provinciales dadas para sn réjimen interior y deben ser castigados por las autoridades establecidas al efecto.

La jurisdiccion de los Tribunales Nacionales es restrictiva.

4 En materia criminal puede ejercerse solo aplicando las leyes del Congreso, 50 La única ley nacional que existe en la materia no trata del castigo de las autoridades provinciales por abusos contra la invio

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-507

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