En su mérito y de acuerdo con lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 58/61 en cuanto ha podido ser materia de recurso.
Arvueno Oncaz — Maxver J. AncaSanís — Cantos Hennena — BEN
JAMÍN ViLLeGas BASAVILBASO.
MARIA ISMAEL Y OTRA yv. ADOLFO ANGEL PASTORINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Incounstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Procede el recurso extraordinario fundado en que el art. 57 de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires es violatorio de las gnrantías constitucionales se la defensa en juicio y de la igualdad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procelímiento y sentencia, o siendo la doble instancia requisito constitucional de la defensa en juicio, la exigencia del depósito previo del enpital, intereses y costas provisionales establecido por el art. 57 de la ley 5173 de la Provincia de Buenos Aires, como requisito para la concesión de recursos en el orden local, no viola las emrantíns de la defensa eu juicio y de la igunidad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR TENERAL
Suprema Corte:
Hallándose en cuestión la valido constitucional de una norma provincial, y siendo la decisión de fs. 96 contraria al derecho que el apelante fundara en disposiciones de la Ley Fundamental, considero procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 102.
En cuanto al fondo del asunto, y por aplicación de lo resuelto por V. E, el 13 de mayo p.pdo. in re "° Degeda, Sixto e./ Parabué, José R.'', estimo que corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido. Buenos Aires, 19 de agosto de 1957, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1957, Vistos los autos: "Ismael María y otra c./ Pastorino Adolfo Angel s,/ despido", en los que a fs. 108 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal del Tra
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:514
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