ENRIQUE TORIBIO TORREA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Relación directa. Normas ertrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Art, 17, Por falta de relación inmediata y directa con la etestión resuelta, no procedo el recurso extraordinario Fundado en la violación de la propiedad, contra la sentencia que concede antorización para demoler una pared divisoria entre dos fundos, por considerar aplicables al caso los arts, 2626, 2725, 2726 y 27209 del Código Civil, no tachados de inconstitucionales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propivs, Relación directa, Normas erteañas ul juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 18, Para el otorgamiento del reeurso extraordinario sobre la base de la invoención del art. 18 de la Constitución Nacional, se requiere que los autos nerediten que ha mediado privación efectiva de la defensa, o por lo menos testricvión substancial de la mismo.
No procede así, dicho recurso contra la sentencia que concedió antorización para demoler una pared divisorín entre dos fundos, si las eomstaneins de la enusa demuestran que el reenrrente tuvo en ella debido intervención € hizo valer sus derechos en varias presentaciones,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:
Las razones de derecho común en que se funda el fallo apelado, y que son suficientes para -ustentarlo, no guardan relación inmediata ni directa con la garantía constitucional del derecho de propiedad que se invoca eomo mo de los fundamentos del remedio federal intentado, En cuanto a la garantía de la defensa en juieia, que el apelante reclama sobre la pretensión de no haber sido oído, enhe destacar que su intervención en los autos desantoriza el agravio que expresa.
Corresponderín pues declarar he pene el recurso extraordinario interpuesto, y que ha sido mal acordado a fs. 97, Buenos Aires, 13 de febrero de 1957, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1957.
Vistos los autos: "Enrique Toribio Torrea s./ constatación de hecho", en los que a fs. 97 se ha concedido el reenrso extraordinario contra Ia sentencia de la Sula Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Superior Tribal de Justicia de Santa Fe de fecha 2 de noviembre de 1956,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:517
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