Por ello y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se desestima la precedente queja.
ALrreDO Oncaz — MANUEL d. AncaSarís — Exnire V. Gan — Cantos Hennena — Bessamís Vi
LLEGAS BASAVILBASO,
IL. SONVEIM Y Cía. +. ESTEBAN COYHENEIX Y JUAN ALBERTO
DAGORRET
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.
El art. 2 del Reglamento para lo Justicia Nacional no autoriza reenrso alguno de reconsideración para ante la Corte Suprema respeeto de Ins decis simes de los Cámarns Nacionales que apliquen sanciones disciplimrias (1),
FERNANDO DELGADO
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación vel monto, Corresponde revocar la sentencia que no hee lugar al pago del suplemento variable de la ley 13475, hasta que fué modifienda por In 14.370, en el caso de un empleado de Correos y Telecomunicaciones que se jubiló de acnerdo con, las disposiciones de In ley 12.025, modifientoria de la EH9, y enyo y haber jubilatorio no fué renjustado en los términos de la ley 14.069, por no =er beneficioso para el jubilado.
Nesorveión 14:14 111 NACIONAL DE PREVISIÓN PARA El. PERSONAL DEL Estavo Confirmado por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Buenos Aires, 23 de agosto de 1055.
Eres. Direstores:
As. 56 don Fernando Delgado solicita se le incluyo en su hnber jubila.
torío el suplemento móvil dispuesto por la Jey 15475.
En el expediente de don Victor Emesto E. Padilla, el Instituto Nacional de Previsión Social, resolvió con enrácter definitivo y para todos los ensos similares —el de mutos es uno de ellos—, considerar improcedente toda petición que =e smeile con posterioridad al follo de la Corte Suprera de Justicia de la Nación en el enso Ortic Bastnldo.
Por ello esta Comisión, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Aser y mando las tribuciones que le contiere la ley 14256. aronseja la aproba ción del signiente proyecto:
— 11) 9 e setiembre,
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 238:506
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-506¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 506 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
