IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones, Inmuebles, Si hien es exacto que las disposiciones reglamentarios dla ley de impuesto a los réditos han admitido la posibilidad de deducir separadamente amortizneiones sobre las instalneiones de inmuebles, y con porcientos superiores, también lo es que dichas deducciones no pueden hacerse por separado enando, como en el eno, se trata de instalaciones que están incorporadas al edificio, formando con él un todo inseparable, IMPUESTO A LOS REDITOS: Róditos de capitales mobiliarios, Acreditado en la entisa, a través de la comparación de la cantidad de títulos comprados por una compañía de seguros durante un ejercicio y los vendidos en el mismo lapso, que no hubo bnbilunlidad en la compraventa de títulos e que ellos hayan sido tratados como mercadería y no como inversión de enpital, no corresponde computar el producido de la compraventa para la delerminación de la renta bruta, Provede, en consecuencia, devolver el impuesto pagado obre la utilidad obtenida por la actora al vender, dentro del año de st ndquisición y en ests condiciones, títulos expresamente exceptundos del gravamen.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil Y Comenciar Esprcian Buenos Aires, 19 de marzo de 1953, Y vistos, para sentencia, los de la causa promovida por La Continental Compañía de Seguros Generales Soviedad Anónima, contra la Nación, sobre repetición: y Resultando :
1) Quen fa. 17, Es. 97 y fe. 100 via, la netora reelama la devolución de E S27TAL m/n.. e la suma que resulte de prneba; exige intereses; pide costas.
Dice: a) que como resultado de una inspección terminada a fines de 1940, la autoridad Fiscal le requirió rectificara sus liquidaciones del impuesto m los réditos, par los períodos corridos entre el ejercicio de 1951 6 1932 y el de 1938 a 1930; b) que durante la insperción y a sus resultas, pagó la suma de $ 70.000 el 21 de diciembre de 1939, con lo que enbrió todas las diferencias que enleularen los funcionarios fiscales: e) que en las muevas liquidaciones no se le permitió deducir la amortización de 2) Que, a fe 45, la demandada pide se rechies la acción, con costas. Dice: a) que niega todo lo que no reconozca expresimente; b) que opone la preseripción hienal del art. 24 de la ley 11053, con respeeto a todas las stas pagadas
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:213
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