Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 238:152 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

de por el art, 42 de lo ley 775, si el enunciado de los brebos que motivan la petición pone de manifiesto que lo reclamado responde al conenpto de "año emenzente por les demoras imputables a la demandada en el enmpliiento de un contrato de obras públicas RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Senteurias arbitrarias, No es arbitraria la sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan y cuyo acierto es irevisible por la Corte Suprema en ins tania estraordinaria —excepto las enestiones federales oportunamente exnminadas— have Iugur a la demanda por rescisión de un contrato de obras públicas y condena a la Administración General de Vialidad Nacional a pazar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de dicho contrato.

DicTaMES DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Hallándose en juego la interpretación de normas federales, el recurso estraordinario interpuesto resulta procedente, En cuanto al fondo del asunto la demandada netúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde, — Buenos Aires, 14 de setiembre de 1955, — Sebastiún Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1957, Vistos los autos: "Lenhardtson Emilio y Mariano Esteban 67 Dirección Nacional de Vialidad s,/ rescisión de contrato, cobro de pesos e indemnización de daños y perjuicios", en los que a fs. TOO via, se ha concedido recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de feeha 25 de junio de 1955, Considerando :

Que los netores, en su calidad de contratistas de una obra pública que les fué odjudieada por Ia Dirección Nacional de Vialidad para la construe de un camino de Tucumán a Lules, han de mandado en autos .4 rescisión del contrato y la consiguiente in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos