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Fallos: 238:147 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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aplicación de las leyes procesales y, por consiguiente, violación de los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional, no basta para la procedenein del recurso en enanto las cláusulas constitucionales ¡nvocadas no guardan relación con la materia del pronunciamiento art. 15 de la ley 48), Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja, Atmeno Oucaz — Maxve J. Ana Sanís — Exniqre V. Garni — Cantos Henrena — Bestamíx Vi

LLEGAS BASAVILBASO,

AURORA MOSQUERA DE LAFUENTE E HIJO

JUBILACION Y PENSION,
Con arreglo a la norma aclaratoria establecida en el art. 27, ap. 3, de la ley 14.370, no procede computar los servicios prestados por el enusante como emplendo de comercio con anterioridad a la vigencia del decreto-ley 3L605/4, a efecto de autorizar el aumento de la pensión acordada a los dereeho-habientes conforme a la ley 11.110,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo aplicables al presente caso los fundamentos del falo dictado por V. E., con fecha 3 de agosto del corriente año, en los autos "Mario Sureda sue, e,/ Instituto Nacional de Previsión Social s,/ pensión", Procedería, pues, por aplicación del criterio sentado al resolver dicha enust, confirmar la sentencia de fs. 75, en enanto pudo ser materia del reenrso extraordinario. — Buenos Aires, 10 de oetubre de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1957. a Vistos los antos: "Lafuente Aurora Mosquer: de e hijo s,/ pensión", en los que n fs. 81 se ha concedido el recurso extraor

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-147

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