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Fallos: 238:151 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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HINDEMBURG DRESDEN CHIAPARRA Y OTRO €. 5. A. IND. Y COM.

REMINGTON RAND SUDAMERICANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Interpreteción de normas y actos remunrs.

lo y ferente 4 la interpretación y aplicación de los decretos 10.001/44 y 19521/H, que establecen el régimen de remuneración de los feriados obliEatorios, es ajeno al recurso extraordinario (1).


EMILIO Y MARIANO ESTEBAN LENIFARDTSON y. ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE VIALIDAD NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Unexiones federales simples, Tuterretación de otras normas y netos federales, La alegación de haberse violado el art. 45 del Reglamento para la Justicia Nacional no sustenta el recurso extraordinario contra la sentencia que deseslima, por tardía, la impugnación nl informe de los peritos ingenieros que se expidieron separulamente y el pedido de nulidad de la pericia y su des Ele de los autos. La infraevión a dicha norma, por la agregneión separada te los ditámenes periciales, no tras aparejada la nulidad insenable de la prueba y sólo habría antorizado al recurrente para pedir en In estación oportuna del juicio —al disponerse la agregación del informe pericial— que se subsanara el viejo netsado, RECURSO EXTRAORDIN ARTO: Mequisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportanidad. Planteamiento eu el exerito de interposición del recurso estraordiuario.

Si al plantearse la cuestión federal en el nlegnto sólo se mluilió nm la tama el interés que dispone el art. 64 de la ley 775, resulta tardía la alegurión, en el escrito de interposición del recurso extraordinario, de que se habría violado el art. 52 de dicha ley al mandar computar, desde la freba de la interpelación extrajudicial, los intereses moratorios del depósito de garantía de un contrato de construeción de obra pública, depósito que Ia sentencia apeluda ordena reintegrar,
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
la disposición del art, 52 de la ley 775 se refiere al supuesto normal de recepción de la obra pública una vez enmplido el contrato y mo enbe aplienrla al enso en que éste ha quedado rescirudido por enusa imputable » la Dirección Nacional de Vialidad, que justifien la restitución inmediata del depósito de garantía.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
Corresponde desestimar la impugnación del recurrente, Tundada en que la sentencia de la cñmara admite indemnización por uero cesante, No autoriza — (1) de junio,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-151

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