Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs. 75 en lo que ha sido materia del recurso, ALrreDo Orcaz — Maxves, J. Ama Sans — Exuique V. Gantt — Cantos Hennena — BEstaMÉN Vie LLEGAS Hasavirnaso.
NICOLAS MANVEL OLMEDO Y OTROS
MEDIDAS DISCIPLINARTAS,
Corresponde desestimar el recurso de reconsideración deducida por un juez nacional contra la resolución de la Corte Suprema que le impuso una 'medida diseiplimria por las graves irregularidades cometidas en la tramitación de un expediente, si no existe el error en los fundamentos mí la contradicción entre los considerandos que "vara el recurrente, A lo eun enbe agregar que ni la esteridad con que tramitarian los juicios ni los procedimientos acostambrados en el Juzgado justifican las faltas enunciadas en la resolución de la Corte,
SUPERINTENDENCIA.
El ejercicio por la Corte Suprema de =0s faenltados de »uperintendeneia sobre todos los magistrados, funcionarios y empleados de la justicia mucional puede requerir, para juzzar si conducta, el examen de la netuación de cada uno en el desempeño de las funciones que le han sido encomendados. En lo que =e refiere a los jueces, no se podría por esa vía modificar u revocar sus decisiones; pero óstas pueden revelar un comportamiento mceptible de sanción, situación expresamente contemplada por el tercer apartado del art, 17 de la lev 13.095,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1957, Visto el recurso de reconsideración interpuesto por el Juez Nacional de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia Dr. Nieolús Manuel Olmedo, contra la resolución de esta Corte del 20 de mayo pyulo. ('), que le impuso una multa de quinientos pesos con indiención de que se reserven las actuaciones para pasarias oportunamente a los organismo que deban entender en ol enjuieiamiento de magistrados, Considerando :
Que no existe error alguno en los fundamentos de la resolución adoptada, La aplicación al enso, en efecto, de los arts. 2, 6, 10 y — 0) Pale: 237:1 .
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:149
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