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Fallos: 238:156 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 686 en lo que ha sido materia del recurso, ALereDo Oncaz — MAaxver J. AñcaSanis — Esque V. Gan — Cantos Herrera — BESJAMÍN ViLLEGAS Basavinmaso,
MIGUEL NESTARES Y OTRO y. $. K. L LAZZARINT Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestienes federales simples, Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso estraordinario contra la sentencio que desconoce el dereelo del recurrente, fundado en el art. SI del decretoJey 13937/46 (ley 12921).

JUBILACION PEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA, Jubilaciones.

Con arreglo a lo dispuesto en el art, 51 del deereto-ley 1:.957/46, en los ense de cesantía o despido de obreros en romdiciones de obtener jubilación ordinaria íntegro, el prineipal queda eximido de abonar indemnización por anticiesdad y »ólo está obligado a cumplir con el preaviso o indemnizar por Falta del mismo.

Acreditado con el informe de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria que los netores estaban en condiciones de obtener jubilación ordinaria integra a la feeba de 50 despido, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto neuerda indemnización por antigúedad en el empleo, fundado en que la cesantía ocurrió por culpa imputable al emplendor.

DictramEs DEL Procemanor CENTRAL Suprema Corte:

Hallándose en juego la interpretación de normas de enrácter federal, considero procedente el recurso extraordinario deu cido a fs. 84, En cuanto al fondo del asunto, de los informes producidos a fs. 102 y 115 por la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria, resulta que los netores se hallaban en corndiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra a la fecha en que cesaron en sus netividades para la demandnda, En consecuencia, el despido de aquéllos tuvo lugar en las condiciones que el art. SI del decreto 13,937 46 exige para que el empleador quede eximido de la obligación que le impone el art. 157 del Código de Comercio (ley 11.729) y, por lo tanto, con

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-156

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